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Las personas cuyos ingresos no superen los 1000 euros están exoneradas del pago del impuesto. Igualmente aquellos que solo tengan por ingresos sus percepciones salariales
Economía y Finanzas Luisa QuijadaUna de las áreas del saber que suele ser confusa es la legal. En especial porque esta dispone de términos y lapsos que muchas veces resultan complejos de entender o de internalizar, llevando a las personas a cometer equívocos.
Entre todas las variantes del Derecho, la tributaria es una de las que más requiere explicación, tomando en cuenta que los hechos impositivos siempre afectarán la conducta de la persona, debiendo esta conocer cuál es el proceso a llevar a cabo y el tributo a cancelar.
En este sentido, la declaración de Renta es uno de los tributos que representa mayor complejidad entre la comunidad, siendo la razón principal, el gran desconocimiento que se tiene sobre sus supuestos de procedencia, sujetos a los que aplica y lapsos para su cancelación.
Todo tributo procede de una ley, y en este caso, la Carta Magna española, en el artículo 31, determina que todo ciudadano tiene el deber de contribuir con los gastos de origen público.
El artículo indica que se establecerá un sistema tributario en condiciones de igualdad, equidad y progresividad que permita a las personas poder realizar sus atribuciones, partiendo de su capacidad económica.
Los tributos serán empleados para la promoción de proyectos, estrategias y demás actividades en pro de la misma comunidad.
En este orden de ideas, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocido por sus siglas IRPF, es un tributo que todo ciudadano que se encuentre residiendo en España debe pagar al Estado.
*Lee también: Las familias españolas destinan casi un tercio de sus ingresos para pagar impuestos
• Este impuesto se aplica a personas físicas, es decir, el impuesto sobre la renta solo debe ser para los humanos. Para las empresas se aplicará el Impuesto de Sociedades.
• El IRPF no es un impuesto de un solo pago. Este suele pagarse bajo dos modalidades: los asalariados, que se pagan a través de deducciones que le son aplicadas en la nómina y los autónomos, que cuentan con periodos trimestrales para realizar el pago de dicho tributo.
• El impuesto sobre la renta se aplica a todo ciudadano, nacional o no, que haya habitado en el país durante un lapso ininterrumpido de 183 días.
Foto: Flyfin
A efectos del IRPF, la palabra renta implica todas las percepciones que ha tenido una persona durante el año fiscal, hecha la debida abstracción de las deducciones que corresponde por ley. En términos más concretos, la renta incluye:
• Las percepciones utilitarias, que sucedan a razón del trabajo, como las utilidades o bonificaciones. No se incluyen los ingresos del rendimiento laboral o por actividades económicas, es decir, el sueldo, prestaciones por ley, ni las pensiones por derecho.
• Los rendimientos que procedan de los inmuebles o muebles, es decir, el capital que se obtenga como ganancia de la actividad o del ejercicio de los derechos sobre estos.
• Todas las ganancias patrimoniales, estas implican el aumento del capital a favor del contribuyente, como consecuencia de su actividad o uso de uno de sus bienes.
Foto: Tumisu
El impuesto sobre la renta se paga al Estado acorde a tramos, que van determinados por la percepción de renta que se tuvo durante el año fiscal. De esta manera, la ley tributaria establece:
• Primer Tramo: Máximo de 12.450 euros, debe pagar 19%.
• Segundo Tramo: Máximo de 20.199 euros, debe pagar 24%.
• Tercer Tramo: Máximo de 35.199 euros, debe pagar 30%.
• Cuarto Tramo: Máximo de 59.999 euros, ha de pagar 37%.
• Quinto Tramo: Máximo 299.999 euros, ha de pagar 45%.
• Sexto Tramo: Pagarán 47%, aquellos que tengan una renta superior a los 300.000 euros, a partir de dicha cantidad.
Los tramos se establecen de modo escalonado, para permitir así una equidad entre los porcentajes a pagar. Además, estos permiten que las personas con menores percepciones alusivas a la renta vean afectado su capital por el IRPF.
Cabe señalar que los porcentajes anteriormente señalados aplican a toda España, a excepción de aquellas comunas autónomas que cuentan con su propia regulación tributaria.
En este sentido, se excluyen: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, C.Madrid, C.Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja y Murcia.
Foto: Jarmoluk
Las personas cuyos ingresos no superen los 1000 euros están exoneradas del pago del impuesto. Igualmente aquellos que solo tengan por ingresos sus percepciones salariales estarán exentos de dicho tributo.
Ahora bien, en lo que refiere a las sanciones, la Agencia Tributaria estudiará el caso con detenimiento, evaluando si el ciudadano no presentó la renta en el plazo estipulado, si oculto datos o si emplea medios fraudulentos durante la presentación de la renta.
En general, las sanciones consisten en pagar un porcentaje adicional a favor del fisco por haber incumplido con las normativas preestablecidas en el orden legal tributario español.
• Para evitar incurrir en sanciones, las personas cuentan con los siguientes lapsos para realizar la declaración de renta:
• Por internet, se puede hacer desde el 03 de abril al 01 de julio del año en curso.
• Por vía telefónica, se puede hacer la declaración desde el 07 de mayo hasta el lunes 01 de julio del año en cuestión.
• Los que prefieren asistir a la oficina de agencia, cuenta con un lapso que inicia el 03 de junio del 2024 y finaliza el 01 de julio del mismo año. Para ello, es necesario agendar una cita previa en el sistema, el periodo para hacerlo es del 29 de mayo al 28 de junio del 2024.
En todo caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria siempre está presta en sus oficinas para aclarar dudas. También dispone de números telefónicos para que los funcionarios pueden prestar la asesoría debida para realizar la declaración de renta.
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