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La cantidad que pueden recuperar los jubilados mutualistas oscila entre 3.000 y 4.000 euros, según sea cada caso. Para calcular la cifra hay que tener en cuenta los ingresos de la pensión, entre otros requisitos
Noticias Sala de redacciónTras las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo, los pensionistas de las antiguas mutualidades tienen la oportunidad de solicitar la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tributado de más. La medida busca facilitar a estos pensionistas el acceso a sus derechos fiscales.
La cantidad que pueden recuperar los jubilados mutualistas oscila entre 3.000 y 4.000 euros, según sea cada caso. Para calcular la cifra hay que tener en cuenta los ingresos de la pensión y qué parte de la pensión exactamente procede de las aportaciones que hicieron a la mutualidad, que son sobre las que no se aplicó la reducción del 25%.
La Agencia Tributaria ha habilitado un procedimiento simplificado para estas reclamaciones. A través de su página web, los interesados pueden completar un formulario que les permitirá gestionar sus solicitudes de devolución de forma sencilla y sin la necesidad de aportar información adicional.
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Los beneficiarios de esta medida podrán recuperar lo tributado en exceso durante el periodo comprendido entre 2019 y 2023. La Agencia Tributaria aclara que, en la mayoría de los casos, las cantidades correspondientes al año 2023 estarán incluidas en el borrador de la declaración de la renta de ese año, la cual se podrá presentar a partir del 3 de abril.
Hacienda ha anunciado que se habilitará un sencillo formulario para la resolución de dichas reclamaciones de devolución del impuesto, algo que se hará a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que el organismo recaba de la Seguridad Social y otros organismos.
Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la Agencia Tributaria ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud. No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible, se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.
Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrá a disposición de los interesados a través de la sede electrónica de la AEAT. Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, el que todavía no ha prescrito, si bien para 2023, en la mayoría de los casos, el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.
La cantidad que pueden recuperar los jubilados mutualistas oscila entre los 3.000 y los 4.000 euros según cada caso. Y es que, para dar con la cifra hay que tener en cuenta los ingresos de la pensión y qué parte de la pensión exactamente procede de las aportaciones que hicieron a la mutualidad, que son sobre las que no se aplicó la reducción del 25%.
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La Agencia Tribuztaria ha habilitado un procedimiento simplificado para estas reclamaciones. A través de su página web, los interesados pueden completar un formulario que les permitirá gestionar sus solicitudes de devolución de forma sencilla y sin la necesidad de aportar información adicional.
Los beneficiarios de esta medida podrán recuperar lo tributado en exceso durante el periodo comprendido entre 2019 y 2023. La Agencia Tributaria aclara que, en la mayoría de los casos, las cantidades correspondientes al año 2023 estarán incluidas en el borrador de la declaración de la renta de ese año, la cual se podrá presentar a partir del 3 de abril.
Hacienda ha anunciado que se habilitará un sencillo formulario para la resolución de dichas reclamaciones de devolución del impuesto, algo que se hará a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que el organismo recaba de la Seguridad Social y otros organismos.
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Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la Agencia Tributaria ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud. No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible, se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.
Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrá a disposición de los interesados a través de la sede electrónica de la AEAT.
Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.
De acuerdo con el Tribunal Supremo, los jubilados que reciben pensiones de jubilación o invalidez de las antiguas mutualidades tienen el derecho de reducir sus rendimientos del trabajo en la declaración del IRPF. Esto se establece con el fin de evitar la doble tributación en aquellos casos donde las aportaciones a las mutualidades no pudieron deducirse previamente.
Con información de 20 minutos
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