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La sentencia original determinó que el acusado había sido el entrenador de la menor desde que ella tenía seis años y que los dos besos dados a la alumna ocurrieron cuando ya tenía quince años
Agencias
Sentencia de cuatro años de cárcel y cinco de libertad vigilada a un entrenador deportivo por dar dos besos a una alumna menor de edad, cuando esta le confesó que estaba muy nerviosa porque esperaba que un chico se le declarara, según confirmó el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).
El dictamen, al que ha tenido acceso EFE, ha confirmado la condena de junio pasado por la Audiencia Provincial de Murcia, que incluía suspenderlo por cinco años de ejercer cualquier actividad que implique el contacto con menores además de una orden de alejamiento de 300 metros por diez años.
La sentencia original determinó que el acusado había sido el entrenador de la menor desde que ella tenía seis años y que los actos delictivos declarados aprobados ocurrieron cuando ya tenía quince años.
Un día, se interesó por saber si le ocurría algo, ya que había observado que en las fechas anteriores su rendimiento había bajado mucho con respecto al que era habitual en ella.
Por ese motivo, al acabar el entrenamiento, el acusado la llevó a un lugar del gimnasio y se interesó por saber si tenía algún problema que le preocupara.
Fue entonces cuando la menor le dijo que lo único que pasaba era que al día siguiente era la festividad de San Valentín y estaba preocupada porque no sabía si el chico que le gustaba le pediría relaciones en una fecha tan señalada.
Tras hacerle esa revelación, el entrenador le dio un beso en la boca cuando aquella estaba sentada, acción que repitió al levantarse esta aturdida por lo que acababa de ocurrir.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJRM ha desestimado el recurso en el que el acusado, al que se condenó por un delito de agresión sexual, expuso, entre otras alegaciones, que la Audiencia había incurrido en error a la hora de valorar las pruebas practicadas en el juicio.
En una sentencia del Tribunal Supremo, que recoge EFE en junio del año pasado, se estableció que un beso sin el consentimiento expreso o tácito constituye un delito de agresión sexual al configurar una “intromisión en la libertad sexual” de la víctima con el propósito de “obtener una satisfacción sexual a costa de otro”.
“La clave está en el consentimiento, al punto de que si este no ha concurrido ha habido agresión sexual”, deja claro el alto tribunal, que insiste en que “no es preciso un ‘no’ de la víctima ante intentos de besar a una mujer”, sino que para que no haya delito, debe consentir.
Así lo señaló la Sala de lo Penal en la sentencia en la que confirmaba la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a un policía que dio un beso en la mejilla a una detenida sin su consentimiento y lo intentó después en los labios, en los calabozos de los juzgados del Prado de San Sebastián, de Sevilla, el 5 de enero de 2020.
Con información de EFE

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