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El magistrado Puente resalta que Ábalos sostiene que "precisa de más tiempo para preparar su defensa y declina comparecer a declarar voluntariamente ante este instructor en la fecha que le ha sido indicada
Actualidad Sala de redacciónEl magistrado de la Sala de lo Penal, Leopoldo Puente, instructor de la causa contra el exministro de Transportes y diputado José Luis Ábalos por la supuesta contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia, ha dictado un auto en el que acuerda dejar sin efecto su citación con carácter voluntario prevista para el día 12 de diciembre y rechaza también posponer la misma como había solicitado el aforado.
Ábalos se encuentra investigado por delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación de caudales públicos.
En la resolución, el instructor explica que, en este tipo de declaración voluntaria que permite el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al aforado le corresponde la decisión de comparecer o no ante el Tribunal, pero ello no significa "que pueda hacerlo en el momento que considere más oportuno, determinando, también libérrimamente el tempo de las actuaciones".
Puente resalta que Ábalos sostiene que "precisa de más tiempo para preparar su defensa y declina, en consecuencia, comparecer a declarar voluntariamente ante este instructor en la fecha que le ha sido indicada. Aún cuando dispone de copia de la totalidad de lo actuado y es razonable considerar que viene conociendo, como casi cualquier otro ciudadano español, a través de los medios de comunicación, el trazo grueso de los hechos que se le atribuyen, también descritos sucintamente en el auto de incoación de diligencias previas dictado con fecha 2 de diciembre en esta causa especial".
En este sentido, el magistrado subraya que la declaración voluntaria "es una facultad que resulta, además, plenamente razonable, disponiendo así el concernido por ella de la posibilidad de ser oído con carácter previo a que se adopte la decisión de elevar el correspondiente suplicatorio, sin que en tanto éste no resulte emitido devenga legalmente posible la inculpación o el procesamiento del Diputado (o Senador), ni tampoco la adopción frente al mismo de eventuales medidas cautelares".
De igual manera, el instructor explica que "a diferencia de los demás investigados en una causa penal, hasta tanto el suplicatorio no sea acordado, el diputado (o senador) no puede ser compelido a comparecer ante el tribunal con la correspondiente adopción de las medidas cautelares a las que hubiere lugar. Su decisión es libérrima a ese respecto".
Por todos estos motivos, el juez Leopoldo Puente añade que se entenderá fácilmente "si se repara en que, ofrecida la posibilidad de declarar de forma voluntaria antes de proceder a adoptar la decisión pertinente acerca de elevar o no el correspondiente suplicatorio, esta decisión no puede (ni debe) quedar suspendida hasta tanto aquel considere llegado el momento oportuno para prestar su declaración voluntaria"
Destaca además que, "ello no solo daría pábulo al surgimiento de eventuales dilaciones indebidas, sino que podría perjudicar también seriamente la eficacia de la investigación, que solo se podrá dirigir en términos inculpatorios respecto de la persona aforada a partir del momento en el que el suplicatorio resultara concedido por la Cámara de la que el aforado forma parte".
Con información de El Mundo
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