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En su resolución, notificada este martes a las partes, la Audiencia explica que las actuaciones "precisan de una mayor investigación" en torno al origen y las causas del fuego, que es justamente la tesis que esgrimían las víctimas para clamar contra el archivo de la causa
Actualidad Sala de redacción
Las víctimas del incendio del edificio de Campanar en Valencia, que el pasado mes de febrero se cobró la vida de diez personas, no sólo se han enfrascado en una lucha por rehabilitar sus viviendas.
La batalla también la han trasladado a los tribunales, donde llevaban tiempo pidiendo la reapertura de la causa judicial a la que puso fin el juez instructor. La Audiencia de Valencia les ha dado este martes la razón.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha acordado la reapertura de la investigación con el argumento de que deben practicarse las diligencias necesarias para "determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro".
La Sala estima así el recurso interpuesto por los familiares de cuatro miembros de una misma familia fallecidos contra el sobreseimiento provisional del caso decretado en marzo pasado por el Juzgado de Instrucción 9 de Valencia.
A este recurso se habían adherido total o parcialmente la Fiscalía y otras partes como la asociación de Damnificados por el Incendio de Campanar (Ardic) o la comunidad de propietarios del edificio.
En cuanto a la práctica de las diligencias solicitadas por los recurrentes, los magistrados señalan que debe ser el órgano instructor el que se pronuncie y admita todas aquellas que considere pertinentes para la investigación.
En su resolución, notificada este martes a las partes, la Audiencia explica que las actuaciones "precisan de una mayor investigación" en torno al origen y las causas del fuego, que es justamente la tesis que esgrimían las víctimas para clamar contra el archivo de la causa.
La Audiencia, de hecho, concluye que "no resulta asumible" que se cierre una investigación sin que se practiquen las diligencias necesarias para "determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro, y si hubo alguna omisión o acción por parte de persona/s -que por infringir normas de cuidado- hubieran podido evitar el siniestro, o contribuir a la causación de siniestro previsible".
El juez determinó en su día el archivo de la causa al no apreciar indicios de delito, ya que en un informe policial se descartaba expresamente la "etiología criminal o delictiva" del incendio.
Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia considera que el auto de sobreseimiento se dictó "en base a un simple oficio" de la Brigada Provincial de la Policía Científica de Valencia que "no tiene la consideración de un informe".
A juicio de la Audiencia, sólo traslada al órgano instructor, en un momento incipiente de la investigación, una "primera y aventurada impresión" de la etiología delictiva del siniestro, sin profundizar con un examen riguroso del origen y causa del siniestro".
Los magistrados recuerdan que el Juzgado de Instrucción no ha agotado todas las vías de investigación respecto al propio edificio. Por ejemplo, "si contaba con las oportunas licencias, si los materiales empleados para su construcción contribuyeron a la propagación del fuego, cumpliendo o no la normativa exigida en ese momento".
El auto señala que hay que investigar igualmente a los administradores de la empresa constructora y el mantenimiento del inmueble.
Con información de El Mundo

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