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La Audiencia Nacional impone al exembajador y a su hijo las condenas por delitos contra la Hacienda Pública que ambos aceptaron ,en el acuerdo de conformidad con el fiscal
Actualidad AgenciasLa Audiencia Nacional ha condenado a 10 meses de cárcel al exembajador de España en Venezuela Raúl Morodo y a dos años a su hijo, Alejo, después de que estos llegasen a un acuerdo con la Fiscalía y reconociesen que ocultaron a Hacienda ganancias de la petrolera estatal PDVSA entre 2013 y 2014.
La única que decidió no pactar con el ministerio público y mantuvo su inocencia fue la ex nuera del exembajador, quien finalmente ha sido absuelta por la sección tercera de la Sala de lo Penal, al considerar que no se ha acreditado que participase en los ingresos de su marido o que conociese los hechos.
La resolución, a la que ha tenido acceso EFE, impone al exembajador y a su hijo las condenas por delitos contra la Hacienda Pública que ambos aceptaron en el acuerdo de conformidad con el fiscal, que rebajó así la petición inicial que solicitaba para ambos: tres años y medio de cárcel para Raúl Morodo y ocho años y medio para Alejo Morodo.
Les aplicó para ello las atenuantes de confesión y de reparación del daño tras haber ingresado ambos antes del juicio un total de 1.410.000 euros de la deuda contraída con Hacienda.
El exembajador de España se sentó en el banquillo acusado de ocultar de ganancias de casi 4,5 millones de euros que obtuvo su hijo Alejo en negocios con la petrolera estatal venezolana PDVSA entre 2013 y 2014.
La sentencia se centra únicamente en el fraude fiscal que ambos cometieron y declara probado que Alejo Morodo ocultó a Hacienda esas ganancias mediante supuestos contratos falsos de asesoría legal suscritos con la petrolera venezolana entre 2012 y 2015, cuando su padre ya no estaba al frente de la embajada.
Para ello creó y administró tres sociedades -AEQUITAS ABOGADOS Y CONSULTORES ASOCIADOS S.L., FURNIVAL y MORODO ABOGADOS Y ASOCIADOS, S.L.- “cuando en realidad los servicios son prestados total y únicamente por la persona física de Alejo Morodo Cañeque sin necesidad de actuar a través de sociedades que no intervienen en la prestación del servicio ni aportaron ningún valor añadido”.
La finalidad principal de estas sociedades era “la obtención de una reducción ilícita de la carga fiscal evitando la tributación directa de la persona física por IRPF”.
“Las cantidades percibidas por las tres sociedades han sido disfrutadas e incorporadas al patrimonio personal de Alejo Morodo Cañeque”, apunta la sentencia.
En cuanto al exembajador, la Sala explica que éste percibió de dos de esas tres sociedades cantidades que han de clasificarse como “ganancias patrimoniales no justificadas”, dado que “no prestaba ningún servicio en las mencionadas sociedades gestionadas por su hijo”.
Con información de EFE
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