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El Supremo indica en dos sentencias, de las que ha sido ponente Pablo Lucas, que la bandera “ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento”
Sociedad AgenciasEl Tribunal Supremo ha avalado que se cuelgue la bandera arcoiris LGTBI en los edificios públicos durante la celebración del Orgullo al entender que no es un “símbolo de significación partidista” ni “propugna ningún tipo de enfrentamiento”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha sentenciado que la Diputación de Valladolid y el Ayuntamiento de Zaragoza no incumplieron la ley que regula el uso de las banderas al colgar la arcoiris en el patio interior, en el primer caso, y en el balcón, en el segundo.
El Supremo indica en dos sentencias, de las que ha sido ponente Pablo Lucas, que la bandera “ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento”.
Al contrario, señala que este símbolo se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
De esta manera, el Supremo desestima el recurso presentado por la asociación ‘Abogados Cristianos’ en el caso de Zaragoza y da la razón a la Diputación Provincial de Valladolid al anular la sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León que había aceptado la apelación de esa misma asociación ultracatólica.
Las sentencias explican que en estos casos no es aplicable la ley que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas y argumentan también que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.
Explica que el uso de la bandera LGTBI está contemplado en la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que reconoce el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual, principio también recogido en la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Así, concluye que la exhibición de la bandera no contradice la exigencia de objetividad de las administraciones públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.
Ambas sentencias cuentan con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados del tribunal, José Luis Requero, que considera que la colocación por una Administración Pública de banderas en edificios de su titularidad y que son símbolo del movimiento LGTBI “infringe su obligación de neutralidad y objetividad prevista la Constitución”.
La Federación Estatal LGTBI+ ha celebrado la decisión del Tribunal Supremo. Para la FELGTBI+ esta decisión es “un avance en el compromiso institucional con la igualdad y los derechos del colectivo LGTBI+”.
“Esta decisión del Supremo refuerza algo que siempre hemos defendido: la bandera arcoíris trasciende las ideologías políticas y representa valores universales como la igualdad, el respeto y la inclusión”, asevera su presidenta, Paula Iglesias.
Para estos colectivos, su presencia en edificios públicos durante el Orgullo es un acto de visibilización que envía un mensaje de apoyo a la diversidad y a los derechos humanos.
Consideran que el fallo del Supremo llega en un momento crucial en la lucha contra la discriminación y los discursos de odio, instando a las Administraciones Públicas a que sigan promoviendo la igualdad, no solo a través de gestos simbólicos como este, sino mediante políticas concretas que refuercen su compromiso con la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Con información de EFE
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