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El índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler, publicado este jueves por el INE, se ha situado en 2,20%
Actualidad AgenciasEl índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler, que se ha publicado este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en 2,20%.
En concreto, este indicador se publicará mensualmente y marcará el límite máximo que se puede aplicar en la subida de la renta de los contratos de alquiler para evitar incrementos desproporcionados.
No todos los contratos estarán afectados por esta medida, sólo los que vayan a actualizar su renta a partir de 2025 y los firmados desde mayo de 2023, fecha en la que entró en vigor la Ley de Vivienda, siempre que el contrato recoja revalorización en el precio del alquiler.
En concreto, los caseros que tengan que revisar en enero de este año la anualidad de la renta del contrato de alquiler, deberán usar ya este nuevo índice.
Para conocer el precio máximo que puede actualizarse en la renta del alquiler, el Gobierno ofrece una herramienta web que permite a los usuarios calcular la cantidad máxima que le corresponde en función del contrato de su arrendamiento.
El nuevo índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, será el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, según lo previsto en la metodología aprobada por el INE.
El INE ha tomado como referencia los datos del pasado mes de noviembre para determinar el índice del 2,20%, que se estrena dos décimas por debajo de la inflación, cuyo valor fue del 2,4% interanual en noviembre.
En el caso de los contratos firmados antes de verano de 2023, deberán actualizar su renta anual conforme al dato de la inflación o el índice de garantía de competitividad (IGC), cuyo tope se encuentra en el 2% y no puede ser inferior al 0%.
Si la revalorización se hiciera usando el IPC, el incremento en la renta del alquiler sería del 2,4%, que es el porcentaje de variación de noviembre. En cambio, si se hiciera usando el IGC, no podría subir más de un 2%, ya que se encuentra limitado a este porcentaje.
Por ello, para un contrato de alquiler de 1.000 al mes, la revalorización anual usando el IPC supondría que la renta se encareciera hasta los 1.024 euros mensuales, pero si se usara el nuevo índice elaborado por el INE, el alza sería de hasta 1.022 euros al mes, es decir, dos euros menos que si se usara el IPC.
Con información de Europa Press
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