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El juez Adolfo Carretero aclara que la prueba que admitió sobre el análisis de los móviles de Mouliaá y de Errejón «debe limitarse única y exclusivamente a las conversaciones entres las mismas (partes)»
Noticias AgenciasEl juez que investiga al exdiputado de Sumar Íñigo Errejón por presunta agresión sexual a la actriz Elisa Mouliaá ha confirmado que es necesario analizar los móviles de ambos pero limitándose «única y exclusivamente» a las conversaciones entre ellos, «sin que pueda aportarse cualquier otra conversación o dato en forma alguna».
El titular el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid ha dictado un auto, fechado el 15 de febrero y al que ha tenido acceso EFE, en el que resuelve sobre los recursos de la defensa y de las acusaciones sobre el auto del pasado 28 de enero en el que el magistrado accedió a la mayoría de las diligencias reclamadas por las parte.
Entres estas diligencias accedía a analizar los móviles del investigado y de la denunciante; reclamaba a Sumar la «información interna» que tenga en relación a los hechos que afectan a la causa; solicitaba incorporar el procedimiento que siguió un juzgado de Violencia sobre la Mujer por presuntos malos tratos y agresión sexual contra el exmarido de Mouliaá, que fue archivado, y pedía informes psiquiátricos y psicológicos sobre Mouliaá.
Ahora el juez Adolfo Carretero acuerda inadmitir tres de esas pruebas, en concreto la aportación de informes psiquiátricos y psicológicos de Mouliaá desde 2022 hasta la fecha, que se una a la causa el citado procedimiento sobre presuntos malos tratos y el clonado de los terminales de Errejón y Mouliaá.
Aclara que la prueba que admitió sobre el análisis de estos móviles «debe limitarse única y exclusivamente a las conversaciones entres las mismas (partes), sin que pueda aportarse cualquier otra conversación o dato en forma alguna, debiendo dictarse un ato motivado a parte para ella».
En este sentido explica que comparte con la defensa de Errejón que el volcado de esos terminales de las partes «resulte desproporcionado», aunque precisa que el auto se refería a una petición de la acusación popular que ya «lo limitaba claramente a las conversaciones entre ellas».
Por eso resuelve que, como defiende la Fiscalía, se trata de una prueba «pertinente y útil» pero que conviene «acotar expresamente», por lo que se dictará un auto concreto, sin que ésto suponga la nulidad de todo el auto que dictó en enero, como según recuerda ha defendido la letrada de Errejón.
«No basta el acta notarial que presenta el señor Errejón para agotar el tema de las conversaciones (…) entre las partes», argumenta el juez, que recuerda que hay conversaciones borradas que la Policía podría recuperar e incide en que la totalidad de las interacciones entre ambos es «una prueba muy importante para analizar la credibilidad de la versión de las partes».
Concluye que por tanto hay que aceptar esa prueba pero con la acotación referida «para garantizar su intimidad y las posibles filtraciones futuras en un proceso de tan enorme repercusión mediática», en el que «desgraciadamente ya se han producido» filtraciones.
El juez también fundamenta que Mouliaá no aporte sus informes psiquiátricos y psicológicos desde 2022 porque ésto podría afectar a su intimidad y además la actriz ya va a aportar unos informes actuales y quiere llamar como testigo a un perito que la trató, algo que, si no hace ella, hará el juzgado.
También rechaza que se adjunte a esta causa el proceso por presuntos malos tratos y agresión sexual contra el exmarido de Mouliaá, que fue archivado, porque podría afectar a la intimidad de este hombre y de la hija de ambos.
Con información de EFE
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