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El Supremo reconoció que el IVA no hace distinciones entre los tipos de pan y no había razones para que el tipo superreducido no se aplicase también a los panes especiales
Economía y Finanzas Sala de redacción
La Dirección General de Tributos ha establecido un IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) del 4% para todos los tipos de pan, esto siguiendo el dictamen del Tribunal Supremo del pasado 15 de octubre que igualaba la aplicación del IVA superreducido también a los panes especiales.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la resolución en la que se hace referencia al citado fallo del Supremo que denunciaba que la normativa por la que el pan especial estaba fuera del IVA superreducido del 4% para quedarse en un 10% "se opone al principio de neutralidad del IVA en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea".
En base a la sentencia del Supremo, el texto informa que considera "ajustada a derecho" la resolución emitida, que señala lo siguiente:
"Será de aplicación el tipo reducido del 4% (...) para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su composición".
El fallo del Alto Tribunal, emitido por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, indicó en su momento que "no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común".
De esta forma, Navarro Sanchís dictaminaba que las partes de la ley en las que se explica cómo debe ser la composición de los productos considerados como pan "común" no tienen por qué colisionar con el hecho de que el resto de panes también tienen que contar con el tipo superreducido.
El origen de esta polémica fue el recurso por parte de una empresa que comercializaba panes de tipo 'baguette' y otras denominaciones y que aseguraba que en la normativa europea no se hacía distinciones en cuanto al IVA de estos productos, ya que establece que los bienes similares han de recibir el mismo tratamiento.
Al respecto, el Supremo reconoció que la ley del IVA "no distingue entre diferentes categorías de panes, ni nos arroja luz sobre qué sea el pan común, a los efectos de proyectar sobre él y los demás productos incluidos en la definición legal el tipo superreducido del 4%".
Por eso, se entendía, la normativa no hace distinciones entre panes y no había razones para que el tipo superreducido no se aplicase también a los panes especiales.
Con información de El Economista

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