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En la querella presentada contra el rey emérito, los magistrados del Supremo sostienen que los hechos investigados ya fueron objeto de archivo razonado por parte de la Fiscalía Anticorrupción, y que no aporta nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir la investigación
Actualidad AgenciasEl Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la querella contra el rey emérito Juan Carlos I por cinco delitos fiscales contra la Hacienda Pública, que presentaron el pasado mes de noviembre magistrados jubilados, fiscales anticorrupción retirados y varios intelectuales
En marzo, la Fiscalía solicitó su archivo recordando en un comunicado que ya abrió diligencias de investigación en relación con Juan Carlos I el 18 de junio y el 5 de noviembre de 2020, y, "tras una exhaustiva investigación, se archivaron el 2 de marzo de 2022".
La Fiscalía se ratificaba en las razones aducidas en el decreto de archivo de marzo de 2022, ya que en la querella "no se aportan ni hechos ni fuentes de prueba distintas a las ya consideradas para dictar el archivo".
El auto del Supremo señala que su decisión se basa en el informe del Ministerio Público en el que se oponía a esa admisión de la querella y resalta que los hechos descritos en la misma no son constitutivos de delito, o están prescritos o han sido regularizados, según recoge Europa Press.
Así, el tribunal de la Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Manuel Marchena, considera que en términos jurídicos nada ha cambiado desde el decreto de archivo de la Fiscalía de hace 3 años por los mismos hechos.
La resolución recuerda que la querella sostenía que el emérito habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum.
Y explica que el grupo de juristas querellantes defendían que las regularizaciones tributarias practicadas no cumplían los requisitos legales para exonerar la responsabilidad penal y que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero.
Sin embargo, los magistrados del alto tribunal sostienen que los hechos investigados ya fueron objeto de archivo razonado por parte de la Fiscalía Anticorrupción, y que la querella presentada no aporta nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir la investigación.
En su auto, considera que "la selección fragmentada e interesada" del decreto de archivo de la Fiscalía "no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal" contra Juan Carlos I. E incide en que "en términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal".
Precisa que un decreto de archivo "no puede ser reformateado para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una exhaustiva investigación en motivos para la apertura de una causa penal".
Así, el tribunal concluye que admitir la querella "supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos, así lo ha confirmado la Hacienda Pública, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito".
En este sentido, el auto insiste en que los argumentos por los que la Fiscalía justificó la decisión de archivo de las diligencias abiertas son "razonables, coherentes con el resultado de las investigaciones y cierran la puerta a la apertura de una investigación judicial sobre unos hechos que, ya desde ahora se advierte, en sintonía con el criterio del Fiscal, que no son constitutivos de delito, están prescritos o fueron regularizados".
Con información de Europa Press
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