
Euríbor escala en diciembre y alcanza máximos de marzo: impacto en las hipotecas
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El Supremo descarta la nulidad automática del IRPH y establece que cada caso debe analizarse individualmente
Economía y Finanzas Sala de redacción
El Tribunal Supremo ha descartado la anulación automática de todas las cláusulas vinculadas al IRPH y ha establecido que su validez deberá evaluarse caso por caso.
En dos resoluciones emitidas el pasado 11 de noviembre, la sala de lo civil examinó la legalidad de las cláusulas de intereses referenciadas a este índice en dos hipotecas concedidas por Kutxabank y Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI).
Según el fallo, que recoge el medio El Confidencial, “la superación o no del control de transparencia de las cláusulas que contienen el IRPH como índice de referencia no admite una respuesta única”, ya que la conclusión dependerá de las circunstancias específicas de cada préstamo y de cada litigio, en función de los hechos probados.
La sentencia, muy esperada por los hipotecados con IRPH, complica la posibilidad de anular estas cláusulas de forma generalizada y otorga respaldo a los bancos en los dos casos revisados por el Supremo. Con ello, se sienta una doctrina judicial que previsiblemente limitará el alcance de futuras reclamaciones.
Este pronunciamiento del Supremo llega tras un dictamen clave del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitido en diciembre pasado. La corte europea señaló que el carácter oficial de un índice no excluye automáticamente la existencia de mala fe en la comercialización de los préstamos, y que la falta de transparencia puede convertir dichas cláusulas en abusivas.
El TJUE subrayaba, además, que la abusividad debe evaluarse individualmente, analizando cada contrato por separado.
Este análisis debe considerar si el préstamo se ofreció de manera transparente y, además, exige comparar el tipo de interés del contrato con los tipos medios que se aplicaban en el mercado en el momento de la firma.
Es decir, la justicia europea aclaró que los jueces nacionales tenían que examinar en cada caso si se comercializó con transparencia o hubo abuso, pero no declaró nulo ni ilegal el índice en sí mismo.
En opinión del Tribunal Supremo, la clave para la mayoría de los casos será si el contrato hipotecario mencionaba correctamente la Circular 5/1994 y su publicación en el BOE. Si lo hacía, asegura el Supremo que es muy probable que la cláusula se considere transparente y, por tanto, válida, tal y considera que sucede en el caso enjuiciado.
En este sentido, el Supremo señala que si una cláusula se declara no transparente porque omitía dicha referencia al BOE, por ejemplo, el consumidor aún debe demostrar que era abusiva en el momento de la firma.
Otro de los puntos claves de la sentencia del Supremo es que no cabe la comparativa con el euríbor a posteriori. Es decir, el argumento más usado por los afectados respecto a que el IRPH fue mucho más caro que el euríbor, queda invalidado. La comparación debe ser con los tipos medios del mercado en la fecha de contratación.
"No es correcto hacer una comparación entre el tipo resultante de aplicar al índice IRPH el diferencial pactado, y el resultante de sumar al euríbor ese mismo diferencial. Y en todo caso, esta comparativa entre IRPH y euríbor, debe hacerse con suma cautela, porque se carece de datos para conocer cuál hubiera sido el diferencial que se le habría aplicado al préstamo si se hubiera referenciado al euríbor", señala.
De hecho, reconoce el Alto Tribunal que "si bien hasta noviembre de 2008, el valor del IRPH y del euríbor había sido bastante similar (menos de un punto de diferencia), los diferenciales aplicados eran distintos y condicionaban el resultado final, esto es, el tipo de interés aplicable. Esos diferenciales eran menores en los préstamos referenciados al IRPH que en los referenciados al euríbor".
Con información de El Confidencial

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