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El Senado aprueba una reforma del Código Penal para que cortar luz o agua a okupas deje de ser delito de coacciones
Actualidad Sala de redacción
La presencia de okupas supone un verdadero problema para los propietarios. No solo deben afrontar largos procesos de desahucio sin poder disfrutar de sus viviendas, sino que al recuperarlas suelen encontrarlas en condiciones deplorables: basura acumulada y daños graves.
A la okupación tradicional se suma ahora la llamada inquiokupación, que prolonga los trámites y los hace más costosos, aunque el resultado final es el mismo.
Un ejemplo es el de Kathy, quien mostró al medio La Razón el estado de su casa tras recuperarla: “Lo que he pisado no era un hogar, era una escena de guerra”.
En el ámbito local, alcaldes como García Albiol ya habían impulsado medidas contra este fenómeno, pero la semana pasada se dio un paso más a nivel nacional. El Senado aprobó una iniciativa del Partido Popular para reformar el Código Penal y despenalizar el corte de suministros a los okupas.
La propuesta establece que los propietarios de viviendas okupadas podrán interrumpir servicios básicos como luz o agua a los inquilinos ilegales sin que ello se considere un delito de coacciones.
Hasta ahora, los okupas se amparaban en esa figura legal para impedir el corte de suministros. De salir adelante la reforma, los dueños podrán hacerlo sin consecuencias penales, evitando que quienes ocupan las viviendas disfruten de servicios gratuitos mientras los propietarios siguen pagando por ellos sin poder utilizarlos.
En el escrito que se votó en la Cámara Alta, al que ha tenido acceso La Razón, el PP justifican dicha medida dado el aumento de casos de usurpación y allanamiento de morada del año 2024 con respecto a 2023, que creció en un 7,4% (de 15.289 casos en 2023 a 16.400 casos en 2024).
También aparece el siguiente texto: "La interrupción de suministros de una finca ocupada ilegalmente en ningún caso puede ser considerada delito de coacciones".
Si esta medida entra en vigor los propietarios podrán cortar el agua o la luz sin ningún temor, a diferencia de lo que sucede en la actualidad.
Actualmente, es un delito de coacciones que viene recogido en el artículo 172 del Código Penal con una posible pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses. Cualquier propietario que corte hoy en día los suministros básicos de una zona.
Los jueces de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona, en un acuerdo de unificación de criterios, acordaron en un escrito del mes de marzo que si el propietario de una finca ocupada decide no mantener "el alta de los suministros o el abono de los mismos" y este hecho no será considerado un delito de coacciones. Los populares se amparan en ese escrito para modificar el artículo 172 del Código Penal.
El acuerdo en Barcelona también ordena que en caso de denuncias por delito leve de usurpación contra personas cuya identidad resulte desconocida se practiquen diligencias por parte de los cuerpos policiales para proceder a su identificación en busca de acelerar los procesos.
Esta proposición de ley todavía no está garantizada que entre en vigor. Se ha dado el primer paso al ser aprobada en el Senado, pero ahora se tiene que hacer lo mismo en el Congreso de los Diputados.
Con información de La Razón

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