
Euríbor escala en diciembre y alcanza máximos de marzo: impacto en las hipotecas
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Los contribuyentes que aún tengan pendiente que se les devuelva lo correspondiente al año 2019 podrán solicitarlo en 2025
Economía y Finanzas Sala de redacción
La Agencia Tributaria cambia la fórmula para hacer las devoluciones del IRPF a los jubilados que en su día aportaron a antiguas mutualidades.
Asímismo, todas aquellas personas a las que el fisco aún no les ha pagado lo tributado de más por los años 2019, 2020, 2021 y 2022 (ejercicios para los que Hacienda habilitó un formulario por internet en marzo para pedir la devolución en bloque), a partir de 2025 solo se les devolverá un año por cada Renta.
Es decir, los formularios que los jubilados o sus hijos o nietos en representación suya rellenaron para pedir la devolución por aportar a mutualidades laborales y que Hacienda aún no haya pagado quedan sin efecto. De modo que si aún tienen pendiente cobrar estos períodos, los solicitarán año por año y por orden de antigüedad.
La Administración va a habilitar a partir del próximo ejercicio y, dentro del plazo para presentar la declaración de la Renta (que suele ser en primavera) un formulario nuevo, también online, para pedir estas devoluciones.
De esto modo, los contribuyentes que aún tengan pendiente que se les devuelva lo correspondiente al año 2019 podrán solicitarlo este 2025; la devolución de 2020, se pedirá en 2026; la de 2021, en 2027; y la de 2022, en 2028.
Así lo aclara la Administración en la nueva forma de tramitación a seguir para realizar estas devoluciones que se ha aprobado dentro de la misma ley que saca adelante el nuevo impuesto del 15% para multinacionales.
"La tramitación de los procedimientos se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del período impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025, A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las devoluciones del período impositivo 2019 y de los períodos anteriores no prescritos serán exigibles a partir de 1 de enero de 2025", apunta el texto.
De este modo, cuando en la primavera de 2025 se vaya a realizar la Renta correspondiente al ejercicio 2024, los antiguos mutualistas verán en la declaración el ajuste en el IRPF correspondiente a dicho ejercicio 2024 y, además, deberán rellenar el formulario de devolución correspondiente a 2019 y años previos si no les han prescrito.
Sin embargo, cabe recordar que serán pocos los mutualistas afectados por este nuevo método para devolver lo tributado de más por las aportaciones hechas a antiguas mutualidades, ya que Hacienda ya ha devuelto el grueso de lo demandado en las solicitudes online de esta primavera.
Según el último informe de recaudación de la Agencia Tributaria, hasta el cierre de noviembre, ya había pagado a los jubilados 1.325 millones de euros como respuesta a la presentación de estos formularios o bien a través del ajuste que ya aparecía reflejado directamente en la Renta de 2023.
Los pagos que quedan pendientes por hacer se deben a la dificultad del fisco a acceder a los datos de determinadas mutualidades, ante los años que han pasado desde sus cierres.
Por otro lado, Hacienda recuerda que para pedir la devolución del IRPF por estas aportaciones solo hay dos métodos: realizar un rectificación de la declaración de la Renta del año que se quiera pedir la devolución o solicitar una devolución de lo pagado de más al fisco.
Es decir, si en su día, por ejemplo, en el año 2020, se presentó la declaración de la Renta pero ahora se sabe que Hacienda debe devolver parte del IRPF, se hace una rectificación de esa declaración.
Y en el caso de que no se presentara la declaración en 2020 (por ejemplo, porque no se llegaba a los ingresos mínimos para hacerlo), pero el fisco debe devolver la parte correspondiente de las mutualidades, se hace una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Los pensionistas que hicieron aportaciones a las mutualidades entre 1967 y 1978 deben aminorar en el IRPF el 25% de la parte de su pensión que corresponda a estas contribuciones, mientras que la parte de la prestación que corresponda a aportaciones previas a 1967, no tributa.
Con información de El Economista

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