La Audiencia de Madrid respalda ampliar la investigación a González Amador

La jueza concluye en la ampliación de las pesquisas para indagar si Alberto González Amador pudo incurrir en «otros delitos distintos» a través el supuesto uso de una sociedad pantalla

Noticias Agencias
Alberto González Amador, pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso|Foto: EFE Rodrigo Jiménez
Alberto González Amador, pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso|Foto: EFE Rodrigo Jiménez

La Audiencia de Madrid ha permitido ampliar la investigación a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, con el objetivo de indagar, entre otros aspectos, el presunto pago de cerca de medio millón de euros a la mujer del presidente de Quirón Prevención, en el que el fiscal sospecha una posible comisión encubierta.

La sección tercera de la Audiencia Provincial rechazó el recurso que interpuso González Amador contra la decisión de la jueza que le investiga de aperturar una pieza separada, puesto que considera que en este momento «resulta procedente» dilucidar si los hechos pueden ser constitutivos de otros delitos.

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«Otros delitos distintos»

Pese a que en un principio lo rechazó, la jueza terminó ampliando las pesquisas para indagar si González Amador, quien ya está siendo investigado por un presunto fraude de 350.951 euros a Hacienda y falsedad documental, pudo incurrir en «otros delitos distintos» a través el supuesto uso de una sociedad pantalla para «ocultar unos ingresos que debían haber sido declarados» por Maxwell Cremona, de la que es administrador.

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La Fiscalía puso entonces el foco en el presunto pago de 499.836,92 euros a la mujer del presidente de Quirón Prevención por la adquisición de una empresa, una operación en la que ve una posible «comisión encubierta» que considera que hay que investigar.

González Amador rechazó declarar el pasado 24 de febrero ante la jueza, tras cuatro aplazamientos, al argumentar que estaba a la espera de conocer la resolución de la Audiencia.

Al respecto, los magistrados recuerdan que con la apertura de una pieza separada, «el juez debe valorar si los hechos que motivan el inicio de la investigación, son abstractamente constitutivos de delito, en cuyo caso debe incoar el oportuno procedimiento penal y proceder a su investigación, tal y como se ha hecho en este caso».

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En este sentido, señalan que «ciertamente la inicial mención de una calificación en este estadio procesal carece de relevancia jurídica y no conlleva vinculación de clase alguna para las partes».

Ahora bien, para dar carpetazo a la pieza separada, recuerdan que es necesario que exista una claridad absoluta sobre la atipicidad de los hechos, «circunstancia que no concurre en el caso de autos» a la vista «de la documentación notarial y tributaria unida a la causa».

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Por ello, los magistrados consideran «procedente» la sustanciación del proceso «en orden a esclarecer si los hechos objeto de la pieza separada abierta pueden ser constitutivos de infracción penal».

«Las operaciones económicas y jurídicas realizadas, podrán o no tener el alcance que se reseña por los recurrentes, pero a la conclusión que corresponda debe llegarse tras la correspondiente investigación abierta», añaden.

Con información de EFE

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