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En un caso de gestación subrogada de dos bebés, el Tribunal Supremo desestima la impugnación de la filiación materna de la madre gestante porque sería "privar a las menores de su derecho a conocer a su madre"
Actualidad AgenciasEl Tribunal Supremo (TS) aseguró que la gestación subrogada "cosifica" a los bebés como "una simple mercancía objeto de un contrato" con una mujer que "por lo general actúa impelida por un estado de necesidad acuciante".
Así se expresó la Sala de lo Civil del alto tribunal en una sentencia que resuelve el caso de un ciudadano español que tenía un contrato de gestación subrogada en México y que pidió eliminar los apellidos de la madre de las dos bebés que gestó.
Sin embargo, el Supremo rechaza la impugnación de la filiación materna de la madre gestante a pesar de que esta reconocía, mediante contrato, que los embriones transferidos no le pertenecían, por lo que no era la madre legal, jurídica o biológica de los bebés que nacerían por dicho proceso.
Asimismo, la mujer también renunciaba a la patria potestad y al ejercicio de la guarda y custodia sobre los nacidos en el contrato suscrito, y que solo sería exclusiva al padre, según publica Europa Press.
En línea con lo expresado en fallos recientes, el Supremo declara que el interés del menor no puede confundirse con el interés del padre que, mediante el contrato de gestación subrogada, aportando su material biológico, encargó a una mujer que gestara y diera a luz para él a dos niñas.
La sentencia deja claro que "el reconocimiento en España del contrato de gestación subrogada celebrado en México y de la filiación que se fija en ese contrato es manifiestamente contrario" al orden público español.
Entre otras razones, el contrato conlleva el pago de un precio a una mujer que "se somete a los riesgos asociados a un tratamiento de reproducción asistida y que renuncia a los derechos que como madre gestante le deberían corresponder, y pretende privar a las menores de esa relación de filiación materna así como de su derecho a conocer a su madre", afirma el Supremo.
En este caso en concreto, cuando nacieron las dos niñas su nacimiento fue inscrito en el Registro Civil de Tabasco con los dos apellidos del padre, único progenitor que aparecía en las inscripciones de nacimiento de las niñas.
Posteriormente, el padre acudió al Consulado Español en México para que se practicara la inscripción del nacimiento de las menores en los términos en que había sido realizada por las autoridades mexicanas, lo que fue denegado.
Finalmente, el padre acudió con la madre gestante al Registro Civil Consular para solicitar conjuntamente la inscripción del nacimiento de las menores, lo que se realizó figurando como padre el ciudadano español que contrató la gestación por sustitución y como madre la mujer que suscribió ese contrato y dio a luz a las niñas, haciéndose constar como apellidos de las niñas el primer apellido paterno y el primer apellido materno.
Con información de Europa Press
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