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El Supremo incide en que algunas expresiones "en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual
Actualidad Agencias
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que llamar "maricón" a un hombre homosexual de forma denigrante no puede ampararse por la libertad de expresión, dejando claro que por más que expresiones de ese tipo se usen "en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia".
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal confirma la condena de seis meses de prisión y multa de 1.080 euros por un delito contra la dignidad de las personas a dos hombres que increparon varias veces a otro en un bar de Madrid diciéndole "maricón", "maricón de mierda" y "te estabas pajeando con tu amigo", cuando la víctima estaba saliendo de los baños del establecimiento.
El alto tribunal, además, condena a ambos a tres años y seis meses de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, y a pagar 500 euros de indemnización a la víctima.
La sentencia, ponencia de la magistrada Ana Ferrer, destaca que en este caso las expresiones proferidas son ofensivas y constituyen el menoscabo de la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo al que se humilla y que castiga el artículo 510 2 a) del Código Penal, por lo que rechaza el recurso presentado por uno de los condenados, al que se adhirió el otro.
El Supremo incide en que por mucho que alguna de las expresiones "en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia".
En este sentido, cita una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que no cabe dentro de la libertad de expresión "un pretendido derecho al insulto" o expresiones formalmente injuriosas, o absolutamente vejatorias, o ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan.
"Empleadas tal y como el relato de hechos describe, no exentas de cierta violencia y en un lugar público de manera que pudieron ser escuchadas por terceros, transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino", añade.
Un discurso, prosigue, "que, tal y como el relato de hechos singulariza, responde a los prejuicios que ambos acusados tienen hacia las personas con una particular orientación sexual, por lo que es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que impulsa la acción denigratoria, que de esta manera se proyecta sobre aquel".
Los magistrados, en concreto, aprecian ese afán denigratorio hacia quienes comparten determinada orientación sexual, a quienes se humilla simplemente a razón de ello, por la pertenencia a ese colectivo.
Los hechos probados señalan que el 15 de enero de 2021, cuando los dos acusados se encontraban en un establecimiento de Madrid, "y por motivo de los perjuicios que ambos tienen hacia las personas con diferente orientación sexual, se dirigieron hacia (la víctima), quien salía de los baños de dicho establecimiento y le increparon varias veces, llegando a cerrarle de forma violenta la puerta del aseo, motivando un sentimiento de humillación en (la víctima)".
Con información de Europa Press

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