Los trabajadores podrán autodespedirse de su empresa de cuatro forma y recibiendo paro e indemnización
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 267.2 los supuestos en los que no se considera en situación legal de desempleo a los trabajadores y, entre ellos, recoge «cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo cuatro excepciones establecidas en el apartado 1.a) 5.º