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La teniente fiscal, Marta Durántez, solicita en su recurso de apelación que se anule el juicio tanto de Rubiales como el de los otros tres acusados y que se repita de nuevo
Actualidad Agencias
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado un recurso de apelación al dictamen por el que el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales ha sido condenado por agresión sexual a una multa de 10.800 euros debido al beso que le dió a la jugadora Jennifer Hermoso tras ganar el Mundial en Sídney, y pide que el juicio se repita.
La teniente fiscal, Marta Durántez, solicita en su recurso de apelación que se anule el juicio tanto de Rubiales como el de los otros tres acusados y que se repita de nuevo, esto con el propósito de que se admita la prueba que le fue «indebidamente denegada», así como hacer las preguntas que le fueron «indebidamente inadmitidas» de forma «reiterada».
Para entonces, la Fiscalía de la Audiencia Nacional había pedido para Rubiales una condena total de 2 años y 6 meses de cárcel, de los que un año era por el delito de agresión sexual y otro año y medio por las coacciones.
Asimismo, por las coacciones tipo penal, Durántez pidió 1 año y 6 meses para los otros tres acusados: el exentrenador de la Selección femenina Jorge Vilda y los exempleados Albert Luque y Rubén Rivera, que resultaron absueltos.
El recurso de la fiscal ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al que, según han indicado a EFE, se adhiere también la acusación popular que ejerce la Asociación de Futbolistas Española (AFE), se sumaría a los anunciados por Jennifer Hermoso y Luis Rubiales, que siempre ha defendido que fue un beso consentido.
La fiscal considera además que se ha vulnerado el derecho constitucional a un juez imparcial, y por ello reclama que de acordarse que se repita el juicio, este lo celebre un nuevo magistrado «no viciado», y con apariencia de parcialidad.
«Desde el más absoluto de los respetos ante la siempre difícil tarea de juzgar, y más en un caso de alto contenido mediático como el presente, es nuestra obligación poner de manifiesto que el magistrado no garantizó que el juicio se desarrollara en las mejores condiciones comunicativas, con una impronta de serenidad y equilibrio que hubieran sido necesarias», observa Durántez.
Lamenta, que a lo largo de las nueve jornadas que duró la vista oral, «se utilizó de forma reiterada un tono irrespetuoso con las acusaciones y en concreto con la Fiscal ahora recurrente, haciendo imposible el desarrollo de su función como acusación pública (…) y mostrando como ya hemos mencionado una actitud predeterminada en cuanto a la virtualidad de las pruebas propuestas y por él mismo admitidas».
«Como colofón -añade-, al finalizar el juicio y cuando ya había concluido la grabación, los allí presentes fuimos testigos, (incluida la Letrada de la Administración de Justicia) de un hecho inédito, nunca visto en los 26 años de trayectoria profesional de esta Fiscal, y que causó estupefacción al menos a las acusaciones, y es que los acusados se dirigieron a saludar al juzgador dándole la mano».
Otro de los motivos que alega para que se decrete la nulidad de la sentencia son la «indefensión y arbitrariedad» sufridas, y propone al tribunal que, en este caso, se opte por devolver las actuaciones al momento inmediato anterior de dictarla y se emita una nueva sentencia en la que se aprecien todos los medios de prueba.
Señala que la sentencia no hace mención alguna a varias cuestiones fundamentales sobre las que se practicó prueba en el acto del juicio, «como si tales pruebas no hubieran existido», y cita entre ellas el informe de integridad que elaboró la RFEF y con el que considera que la Federación trató de exculpar a Rubiales de cualquier responsabilidad.
Propone además que, de dictarse una nueva sentencia, se declare también la indebida inaplicación del artículo 178.1 del Código Penal, que regula el delito de agresión sexual, se revoque la sentencia y se imponga al acusado Luis Rubiales la pena de un año de prisión que ella solicitaba por el beso a Hermoso.
Para la fiscal la conducta de inmovilizar la cabeza de la víctima con ambos manos, que recoge la sentencia, pone de manifiesto una situación «intimidatoria de facto», que, a su juicio, ha de ser tenida en cuenta a la hora de hacer inaplicable el tipo atenuado del delito de agresión sexual.
«La aplicación del tipo atenuado, la imposición de una pena de multa, y de esta multa, atendiendo a las circunstancias del caso expuestas, constituye una ofensa para la víctima y para las víctimas de agresiones sexuales. Sin duda un mal precedente», expone la fiscal.
En cuanto al delito de coacciones por el que Rubiales y los otros tres acusados resultaron absueltos, la fiscal pide que se les condene a las penas que reclamaba y que se les imponga el pago de una indemnización conjunta a la víctima de 50.000 euros.
La sentencia condenó a Rubiales únicamente por el delito de agresión sexual a la citada pena de multa y al pago de una indemnización a Hermoso de 3.000 euros, además de prohibirle acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año.
Durántez considera insuficiente la motivación de la sentencia en cuanto a los criterios que utiliza para fijar la responsabilidad civil, atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
Con información de EFE

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