La jueza de la Dana imputa a la exconsellera Salomé Pradas y rechaza investigar a Mazón

La instructora del juzgado de Catarroja considera necesario tomar declaración como investigados a la exconsellera de Justicia e Interior y al que fuera secretario autonómico de la misma Consellería

Noticias Agencias
El president de la Generalitat, Carlos Mazón|Foto: EFE Villar López
El president de la Generalitat, Carlos Mazón|Foto: EFE Villar López

La titular del juzgado de Catarroja en Valencia que investiga la gestión de Dana, citó a declarar como investigados a la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y al exsecretario autonómico de ese departamento Emilio Argüeso, y ha rechazado citar al president de la Generalitat, Carlos Mazón, «sin perjuicio» de que «él mismo pudiera solicitarlo».

Asimismo, la jueza rechaza la admisión de querellas relacionadas con otros responsables de la Administración autonómica y de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), acordado en dos autos notificados a las partes personadas en el procedimiento por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, según lo informado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

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225 víctimas mortales y 3 desaparecidos

En la resolución inicial, la jueza instructora actualiza el número de fallecidos a 225 (hasta ahora eran 224), junto a tres personas desaparecidas, dato que se sumará a las diligencias previas, luego de incorporar a una mujer que padecía leucemia, requería transfusiones periódicas de sangre y asistencia respiratoria con oxígeno y, tras quedar sin esa asistencia, falleció en el Hospital La Fe el 12 de noviembre del pasado año.

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La jueza reitera en este auto que el aviso a la población por el sistema Es-Alert a las 20:11 horas del 29 de octubre resultó «tardío y erróneo» y recuerda asimismo que la Dana «no fue un fenómeno meteorológico imprevisto», ya que su avance y desarrollo fue anunciado por la Aemet, «hasta el punto de que la Universitat de València acordó la suspensión completa de sus actividades».

A juicio de la magistrada, esas previsiones «debieron llevar a una convocatoria en la mañana» de ese día del Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi), «al objeto cuanto menos de avisar a la población».

El auto desgrana la información oficial y detallada sobre la alerta meteorológica que ofreció durante toda la jornada la televisión autonómica À Punt, incluidas diversas conexiones en directo desde localidades afectadas como Chiva o Utiel, donde se daba cuenta minutos después de las 15:00 horas del desbordamiento del barranco del Gallo (que toma, caudal abajo, el nombre del Poyo) o del río Magro, respectivamente.

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Convocatoria tardía del Cecopi

De este modo, para la jueza, la convocatoria del Cecopi, a las 17 horas de ese día, «se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la Administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor».

El Cecopi -prosigue- «es un órgano de coordinación» en materia de emergencias con otras administraciones, pero «ello es completamente independiente de las decisiones que se pueden tomar en el ámbito de protección civil por quien ostenta no solo la competencia exclusiva, sino la posibilidad de llevar a cabo la comunicación a la población de las medidas de protección».

La jueza entiende que los anuncios sobre la «gravedad de la situación» se produjeron «en diversos ámbitos y con una antelación suficiente», a través de Aemet, las llamadas al teléfono de emergencias de la Generalitat 112, los medios de comunicación o la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

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«El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real (…), sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (…) o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión», afirma.

La instructora considera necesario tomar declaración como investigados, en una fecha aún por determinar, a la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y al que fuera secretario autonómico de la misma Conselleria Emilio Argüeso.

Pradas, «máxima autoridad»

En cuanto a la primera, señala que tenía atribuido como máxima autoridad el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población, y respecto al segundo apunta que se precisa su declaración dada su “relevancia orgánica y por ende decisoria”.

La juez admite por tanto la querella interpuesta por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud respecto a Pradas y Argüeso, mientras que la rechaza respecto a los otros querellados: el director general de Emergencias, una jefa de servicio, el subdirector de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el presidente de la CHJ.

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Por las mismas razones inadmite la querella formulada por la entidad Hazte Oír contra el presidente y otros cuatro cargos de la CHJ, ante la «inexistencia de indicios» contra ellos.

Mazón aforado

En un segundo auto, la instructora ha acordado rechazar la declaración como testigo o investigado del president de la Generalitat, Carlos Mazón, que habían solicitado la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud y otras dos acusaciones particulares, respectivamente, «sin perjuicio» de que «él mismo pudiera solicitarlo».

No obstante, a la vista de la instrucción realizada hasta el momento y de las peticiones de diligencias que han realizado algunas de las partes, la juez ha decidido comunicar al jefe del Consell, que es aforado, la presente resolución para que tenga conocimiento de las actuaciones, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y pueda solicitar su personación.

Con información de EFE

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