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En los parámetros de la ley de alcohol queda prohibido el emplazamiento de publicidad en la vía pública en un radio de 150 metros de centros educativos, sanitarios, de servicios sociales, entre otros
Actualidad Agencias
El proyecto de ley de alcohol prohíbe beber en lugares frecuentados por niños y adolescentes, así como hacer publicidad y patrocinar marcas a menos de 150 metros de centros educativos, sanitarios, sociosanitarios, parques o lugares de ocio infantil.
Tras la aprobación del auto final por el Consejo de Ministros, deberá iniciar ahora el trámite parlamentario con las modificaciones realizadas al anteproyecto original presentado por el Ministerio de Sanidad el verano pasado, según información recogida por EFE.
Previo a las modificaciones, el proyecto de ley establecía la prohibición del uso de publicidad y patrocinio de alcohol en un radio de 200 metros de la vía pública y espacios públicos frecuentados por menores, sin embargo no afectará a las situaciones anteriores a la entrada en vigor de la ley, que será un año después de su publicación.
En el perímetro mencionado sí podrá hacerse publicidad de bebidas fermentadas por debajo de 0,5% de alcohol. Se incluyen así las cervezas 0.0, pese a que el texto inicial quería extender a estas bebidas las mismas restricciones que a las alcohólicas.
También se ha eliminado la prohibición de mensajes del tipo «consumo responsable» o «moderado», que las marcas podrán seguir utilizando.
El alcohol ya estaba prohibido entre menores; la nueva ley veta su consumo y venta a los adultos en:
Centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones concebidas específicamente para menores, incluyendo conciertos, festivales o eventos deportivos o culturales.
Se prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y resto de lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica o en una ordenanza municipal.
Las máquinas expendedoras deberán incorporar mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, para impedir que los menores las adquieran. No podrán instalarse en la vía pública ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de alcohol.
La exposición y acceso a bebidas en establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del local que esté separado de otros que contengan productos específicamente destinados a menores. En aquellos dedicados mayoritariamente a la comercialización de productos para menores no podrá venderse ni exhibirse alcohol ni otros productos que lo imiten.
Se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad a menores de bebidas alcohólicas o productos que las simulen, incluyendo nombre comercial, denominación social, símbolos o marcas comerciales de personas o empresas productoras.
La publicidad o comunicaciones comerciales no podrán usar la imagen o voz de personas con menos de 21 años; de adultos cuando se presenten caracterizados o disfrazados de menores; de personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia o popularidad estén vinculadas con ellos, embarazadas o la imagen de un feto.
No podrán utilizarse argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de los menores o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, éxito social o sexual.
Queda prohibido el emplazamiento de publicidad en la vía pública en un radio de 150 metros de centros educativos, sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios y de parques y lugares de ocio infantil. Sí estará permitida la de aquellas bebidas fermentadas por debajo de 0,5% de alcohol.
Con información de EFE

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