La Fiscalía recurre la absolución de Dani Alves

El fiscal del Supremo censura al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que absolviera a Dani Alves de la violación de una joven en Barcelona en diciembre de 2022, al cuestionar la credibilidad de la víctima e interpretar erróneamente una pericial biológica

Noticias Agencias
El exfutbolista Dani Alves y su abogada,Inés Guardiola|Foto: EFE/Andreu Dalmau
El exfutbolista Dani Alves y su abogada,Inés Guardiola|Foto: EFE/Andreu Dalmau

La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo la absolución del exfutbolista Dani Alves, y reprocha a la sala que lo exculpó haber «condenado moralmente» a la víctima al «acusarla de mentir», a través de una interpretación «completamente cruel y arbitraria» de una prueba biológica clave.

En el escrito, el fiscal del Supremo, Fidel Cadena, censura al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que absolviera a Alves de la violación de una joven en Barcelona en diciembre de 2022, al cuestionar la credibilidad de la víctima e interpretar erróneamente una pericial biológica.

A su juicio, el hecho de que la joven accediera a entrar con Alves en el baño donde ocurrieron los hechos «no puede racionalmente interpretarse como una aceptación voluntaria de cualquier práctica sexual que ocurriese dentro. Sería retroceder siglos en la valoración del consentimiento», razona.

«No es así, consiente solo en emborracharse», señala el ministerio público, que cree que el fallo del TSJC parece «recuperar el postulado medieval de que la mujer que consiente en embriagarse con un hombre consiente todo».

La Fiscalía considera que el TSJC introdujo en su sentencia hechos nuevos «arbitrarios» que no incluía la de primera instancia, al considerar acreditado que la denunciante tenía restos de semen del acusado en la boca, lo que contradice su versión de que no practicó ninguna felación al exfutbolista.

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Para el ministerio público, esa conclusión del TSJC -que fue clave en la absolución de Alves- es equivocada, dado que los informes periciales «dejan claro» que la presencia de ADN del acusado en la boca de la joven «puede deberse a besos, bebida compartida o contacto con células epiteliales distintas del pene», sin que se detectaran restos de esmegma.

Según el fiscal, «la valoración de la prueba pericial, la anulación de la fiabilidad del testigo» y la introducción de la hipótesis de la felación «contra cualquier principio científico» es «completamente arbitraria y cruel para la joven, a la que se condena moralmente y se convierte en no fiable».

La sentencia, según el escrito, «acusa de mentir» a la joven en base a esa prueba biológica, lo que supone «una condena moral para ella, justamente la censura que temía cuando tuvieron que animarla para que denunciara el atropello sexual».

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El recurso defiende que la versión de la víctima es «absolutamente creíble» y aduce que las «imprecisiones secundarias» de su relato son consecuencia de un bloqueo traumático «lógico e inevitable».

«Los gestos mecánicos de una chica que declaró estar bloqueada en aquellos instantes no pueden aprovecharse por el Tribunal para restarle credibilidad», añade.

«Es imposible no ver en este rosario de secuencias las expresión más viva del particular calvario moral de una joven agredida sexualmente», recalca el recurso, que insiste en que restarle credibilidad porque entrara voluntariamente en una puerta desconocida «no es sino pura expresión de irracionalidad».

Para Fidel Cadena, el «dolor» sufrido por la joven es «especialmente perceptible en este caso», puesto que expresó desde el primer momento su temor a no ser creída: prevé que el proceso va a convertirse en «horcas caudinas de humillación contra su propia moralidad» y que puede acabar no solo con la absolución de Alves sino declarándola «complaciente con sus apetencias sexuales».

Con información de EFE 

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