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La defensa de Salomé Pradas presentó el pasado 24 de marzo un recurso de apelación y pedía que se archivara la causa penal de la Dana, calificando de «absolutamente inadmisible que se seleccione como cabeza de turco» a su representada
Actualidad Agencias
La Audiencia de Valencia ha confirmado la imputación en la causa penal sobre la gestión de la Dana de la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y ha rechazado investigar tanto a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, como al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo.
En el auto, la Audiencia desestima el recurso de apelación que presentó la defensa de Pradas a la decisión que el pasado 10 de marzo adoptó la jueza de Catarroja de investigarla en esta causa, donde también figura como imputado el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso.
La sección segunda de la Audiencia, en un auto que no puede ser recurrido, indica que la decisión de la magistrada de citar a la exconsellera como investigada era «procesalmente inevitable» debido a la fase en que se hallaba el procedimiento cuando se dictó el auto.
El recurso es desestimado porque el auto de la instructora «identifica la fuente normativa del deber de actuar» que tenía la investigada y expone “una hipótesis de indebido incumplimiento de dichos deberes, con datos extraídos de las actuaciones que permiten sostener» que Pradas «contaba o podía contar con la información existente sobre los caudales de agua que se estaban acumulando como consecuencia de las lluvias torrenciales y sobre las consecuencias que estaban provocando y podían provocar en recorrido”.
La defensa de Pradas presentó el pasado 24 de marzo ese recurso de apelación y pedía que se archivara la causa penal de la Dana, calificando de «absolutamente inadmisible que se seleccione como cabeza de turco» a su representada «con la pretensión de poder atribuirle la responsabilidad penal» de los fallecimientos.
Asimismo, el tribunal ha ratificado otras dos resoluciones de la instructora: la inadmisión de una querella interpuesta por la organización Hazte Oír contra el presidente y otros cuatro cargos de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la negativa a recibir declaración como investigada a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana.
En el segundo de los autos notificados, los magistrados desestiman el recurso de apelación presentado por la asociación Hazte Oír contra la inadmisión de su querella contra el presidente de la CHJ, Miguel Polo, y cuatro dirigentes de ese organismo: el secretario general, la comisaria de Aguas, el director técnico y la jefa de la Oficina de Planificación Hidrológica.
“No puede sostenerse la pretensión de la organización recurrente de abrir un procedimiento penal sin indicar ni atribuir hechos con trascendencia penal a persona alguna, pues de admitirse tal y como está planteada la querella frente a un organismo administrativo, las diligencias penales desembocarían en una investigación prospectiva prohibidas en nuestro ordenamiento”, afirma la Sala.
Finalmente, la Audiencia ha rechazado también el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular que ejerce la asociación Liberum, a la que se adhirió la de Vox, contra la negativa de la jueza de Catarroja de recibir declaración como investigada a Pilar Bernabé.
En este caso, los magistrados reiteran los argumentos que ya expusieron en un auto de apelación anterior relativos al hecho de que la delegada no solicitara la declaración de emergencia nacional, así como sobre la atribución legal del mando único de la emergencia a la Administración autonómica en la Dana.
Con información de EFE

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