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El Boletín Oficial del Estado (BOE) y la Seguridad Social detallan qué pensionistas quedan fuera de la paga extra de noviembre 2025
Actualidad Sala de redacción
Cada año, millones de jubilados cuentan con dos pagas extraordinarias que representan un alivio económico importante. La de noviembre, en particular, suele ser ese respiro que ayuda a afrontar los gastos propios de las fiestas navideñas. Sin embargo, en 2025 no todos los beneficiarios de pensiones tendrán acceso a este ingreso adicional.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) y la Seguridad Social han detallado qué colectivos quedan excluidos y las razones por las que no podrán percibirla.
La denominada paga de Navidad se abona junto con la mensualidad ordinaria de noviembre y corresponde al período de devengo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
Esto significa que solo quienes hayan mantenido activa su pensión durante esos seis meses tendrán derecho a cobrarla. En consecuencia, determinados grupos no verán reflejado este ingreso extra a final de año.
Aunque la mayoría de pensionistas sí recibirán la paga con normalidad, la Administración recuerda que existen varios supuestos que impiden su abono.
En algunos casos, se trata de cuestiones técnicas o de calendario; en otros, el motivo está relacionado con la naturaleza de la pensión o con la contingencia que dio origen a la prestación
El primer grupo de afectados está formado por los jubilados cuya pensión haya sido reconocida a partir del 30 de noviembre. Este es un detalle que pasa desapercibido, pero tiene consecuencias directas: si la pensión se reconoce el último día del período de devengo, no se genera derecho a percibir la paga extra.
Dicho de otro modo, si el alta se produce el 30 de noviembre, no hay días acumulados dentro del periodo que cubre la paga de Navidad, por lo que no se abona.
También quedan fuera quienes hayan tenido su pensión suspendida temporalmente entre el 1 de junio y el 30 de noviembre por ejemplo, por exceder determinados límites de ingresos o por revisión médica en el caso de incapacidad.
En estos casos, aunque el pensionista vuelva a recuperar su prestación más adelante, el período en que la pensión estuvo inactiva no genera derecho a la paga extraordinaria.
A estos dos grupos se suma un tercero que suele generar confusión: los beneficiarios de pensiones de incapacidad permanente, viudedad u orfandad derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. Estas prestaciones se abonan en 12 pagas al año, ya que las extras están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.
En la práctica, eso significa que no recibirán una paga doble en diciembre ni en junio, porque el importe total se distribuye a lo largo de todo el año.
La diferencia tiene que ver con el origen de la pensión. Cuando la prestación procede de un accidente laboral o enfermedad profesional, la normativa establece un régimen distinto de abono: el importe anual se divide entre 12 mensualidades iguales. No se pierde dinero, pero se reparte de manera diferente.
De ahí que en diciembre no haya un ingreso adicional, algo que suele generar dudas entre los pensionistas recién incorporados al sistema.
En cambio, las pensiones que derivan de enfermedad común o accidente no laboral sí mantienen el esquema tradicional de 14 pagas al año: 12 ordinarias más las dos extras de verano y Navidad.
Estas últimas se abonan normalmente los días 25 de junio y 25 de noviembre, aunque algunas entidades financieras las adelantan unos días.
La Seguridad Social insiste en que esta diferencia no implica desigualdad en la cuantía, sino una forma distinta de distribución del mismo importe anual. En otras palabras, quien cobra en 12 pagas recibe cada mes algo más, mientras que quien lo hace en 14 ve una paga extra en junio y otra en diciembre.
Por el contrario, sí tendrán derecho a las dos pagas extraordinarias los jubilados del régimen general y quienes perciban pensiones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, siempre que su pensión esté activa durante todo el periodo correspondiente.
También la recibirán los beneficiarios del complemento por brecha de género, una ayuda económica destinada a reducir la diferencia de pensiones entre hombres y mujeres en función del número de hijos.
Este complemento, que se abona junto con la pensión, también se duplica en las pagas extraordinarias. Por ejemplo, si una persona cobra 71,80 euros al mes por dos hijos, en noviembre recibirá el doble: 143,60 euros, al sumarse la paga ordinaria y la extra de Navidad.
Con información de OK Diario

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