Cómo recibir casi €8.000 al año sin haber cotizado jamás

Descubre cómo solicitar la pensión no contributiva: requisitos, cuantías y compatibilidades legales

Economía y Finanzas Sala de redacción
Cómo recibir casi €8.000 al año sin haber cotizado jamás
Cómo recibir casi €8.000 al año sin haber cotizado jamás

En el marco del sistema de protección social español, existe una ayuda económica que no requiere haber trabajado previamente ni haber cotizado a la Seguridad Social. Se trata de las pensiones no contributivas, una prestación destinada a personas que acrediten insuficiencia de ingresos y que puede solicitarse por jubilación (a partir de los 65 años) o por invalidez (entre los 18 y los 65 años).

Para el año 2025, el Gobierno ha fijado la cuantía anual de esta prestación en 7.905,80 euros, tanto para quienes la soliciten por jubilación como por invalidez. No obstante, el importe puede variar en función del número de personas que convivan en el mismo hogar y compartan la unidad económica.

El objetivo principal de esta ayuda es garantizar un nivel mínimo de ingresos a quienes no cumplen con los requisitos de cotización necesarios para acceder a una pensión contributiva.

Tal como indica el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), estas pensiones ofrecen a los ciudadanos en situación de necesidad, ya sea por edad o por discapacidad, una prestación económica, acceso gratuito a servicios médicos y farmacéuticos, así como otros servicios sociales complementarios.

Para poder acceder a esta ayuda, es imprescindible demostrar que los ingresos anuales del solicitante son inferiores a 7.905,80 euros.

En los casos en que la persona conviva con familiares, se evaluará el conjunto de ingresos de todos los miembros de la unidad económica. El requisito se considerará cumplido únicamente si la suma total de las rentas no supera los límites establecidos por la normativa vigente.

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1. Para los que conviven con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (abuelos, nietos, etc.).

  • Si son dos convivientes, el límite es de 13.439,86 euros anuales.
  • Si son tres, es de 18.973,92 euros anuales.
  • Si son cuatro, es de 24.507,98 euros anuales.

2. Para los que conviven con parientes consanguíneos entre los que se encuentra alguno de sus padres o hijos.

  • Si son dos convivientes, el límite es de 33.599,65 euros anules.
  • Si son tres, es de 47.434,80 euros anuales.
  • Si son cuatro, es de 61.269,95 euros anuales.

En caso de querer pedir la de jubilación se requiere tener cumplidos 65 años o más y haber residido legalmente en España durante al menos una década entre los 16 años y el momento de solicitud de la pensión, 2 de los cuáles han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores.

Por su parte, para beneficiarse de la pensión no contributiva por incapacidad habrá que tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años, haber residido legalmente en España durante al menos un lustro y 2 años consecutivos e inmediatamente anteriores y, además, presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Como ya se ha mencionado, la cuantía anual íntegra establecida para las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas en el año 2025 asciende a 7.905,80 euros anuales, que se corresponde con un pago mensual de 564,70 euros. El importe no podrá ser nunca inferior al 25% de esta cifra, quedando en 1.976,45 euros al año.

Asimismo, en caso de que dentro de la misma unidad económica conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía íntegra individual para cada uno de ellos será:

  • De 6.719,93 euros anuales cuando haya 2 beneficiarios.
  • De 6.324,64 euros anuales cuando haya 3 beneficiarios.
  • De 6.127 euros anuales cuando haya 4 beneficiarios, y así consecutivamente.

Eso sí, es necesario aclarar que las pensiones de jubilación y de incapacidad no contributivas son incompatibles entre sí, es decir, que no se pueden cobrar ambas a la vez, tendrá que ser o una u otra.

No obstante, la pensión de incapacidad no contributiva sí que es compatible con el salario por trabajo, hasta un límite de 15.105,80 euros anuales. Si se supera dicha cantidad, la pensión se reduce para no sobrepasar el límite establecido.

La gestión y tramitación de estas prestaciones corresponde a las Comunidades Autónomas, y en Ceuta y Melilla a las direcciones provinciales del Imserso.

Con información de El Economista 

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