Los cambios en la jubilación activa, parcial y demorada ya están en vigor

Los cambios de la jubilación se acordaron en verano del año pasado con patronal y sindicatos y fueron aprobados a final de año

Sociedad Agencias
Cambios en la jubilación activa|Foto: EFE/ Mariscal
Cambios en la jubilación activa|Foto: EFE/ Mariscal

Este 1 de abril han entrado en vigor los cambios que afectan a la jubilación activa, la demorada y la parcial, unas medidas que buscan mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo.

Estos cambios se acordaron en verano del año pasado con patronal y sindicatos y fueron aprobados a final de año.

En relación a la jubilación activa, que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la situación de jubilación, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Asimismo, por cada año que se compatibilice trabajo y pensión se aumentará el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación, según una escala.

En este sentido, si la demora es de un año, el porcentaje que corresponde de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de 3, 65%, si de 4, 80% y, si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.

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Otra novedad es que a partir de ahora este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora.

Jubilación demorada y jubilación parcial

La nueva regulación introduce cambios también en la jubilación demorada, al dar la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada doce meses.

También entran en vigor ahora los cambios en la regulación de la jubilación parcial.

Así, se amplia de 2 a 3 los años de la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación y se mejoran las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.

En este punto, los sindicatos han reclamado adaptaciones para poder llevarse a cabo en el caso del personal laboral público.

Edad legal de jubilación

El mínimo de edad exigido con el que se podrá acceder a la pensión completa es de 66 años y ocho meses cumplidos para los que acrediten menos de 38 años y tres meses de cotización, en virtud de la reforma de pensiones que ha permitido el aumento de la edad de jubilación desde los 66 años y seis meses cumplidos que se requerían en 2024, según publica Europa Press.

Dos personas caminan - adulto mayor - pensionesLa edad legal de jubilación subirá a 66 años y ocho meses a partir de 2025

Asimismo, en caso de superarse los 38 años y tres meses cotizados en la Seguridad Social, los trabajadores que quieran jubilarse este año con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

Además, se debe cumplir con el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

El aumento de la edad ordinaria de jubilación en 2025 tiene un impacto en la edad para adelantar el retiro. En el año en curso, la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria es de 64 años y ocho meses, dos años antes de la edad de jubilación ordinaria.

En esta línea, para acceder a la jubilación anticipada es obligatorio haber cotizado al menos 35 años. Además, en caso de que la carrera laboral sea más larga, se puede adelantar el retiro con 63 años cumplidos.

Con información de EFE

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