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Las acusaciones populares respaldan el acceso judicial a los correos "institucionales" de Begoña Gómez, en una investigación por posible tráfico de influencias y malversación. La Fiscalía lo considera desproporcionado
Actualidad AgenciasLas acusaciones populares en el procedimiento judicial que involucra a Begoña Gómez han respaldado la decisión del magistrado Juan Carlos Peinado, quien ordenó a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil examinar los correos electrónicos corporativos de la esposa del presidente del Gobierno.
Según argumentan, esta actuación no supone una intromisión en su privacidad, ya que se trata de "información institucional".
Así lo han manifestado en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, en el que rechazan el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la diligencia acordada por el juez instructor.
Esta medida se enmarca en la investigación sobre un posible desvío de fondos públicos en el nombramiento de Cristina Álvarez como asesora de Gómez en el Palacio de la Moncloa, y sobre si dicha trabajadora habría realizado gestiones de carácter privado en favor de Begoña Gómez.
En concreto, el juez ordenó a los agentes de la UCO revisar los correos electrónicos enviados y recibidos desde la cuenta oficial de Presidencia de Begoña Gómez, desde julio de 2018 —fecha en la que se formalizó el nombramiento de Álvarez— hasta la actualidad.
Frente al planteamiento de la Fiscalía, que advierte de una posible vulneración del derecho a la intimidad de Gómez, las acusaciones —encabezadas por la organización Hazte Oír— subrayan que "las partes del procedimiento no van a tener acceso íntegro a todos los correos".
En su lugar, explican que los mensajes serán remitidos exclusivamente a la UCO, que elaborará un informe filtrando aquellos correos que no guarden relación con la causa ni con los delitos objeto de investigación.
Además, recuerdan que la doctrina constitucional admite que cuando el titular de una cuenta corporativa conoce o debió conocer que ésta está sometida a control institucional, carece de cualquier "expectativa razonable de privacidad".
En este sentido, las acusaciones consideran que Begoña Gómez "debió entender que sus correos institucionales, provistos para fines oficiales, podrían ser objeto de supervisión legal".
"En consecuencia, el acceso a tales correos no constituye una intromisión inconstitucional en el ámbito íntimo; los contenidos excedentes (agenda, contactos profesionales, documentos de trabajo, etc.) son de naturaleza pública o profesional y no quedan amparados por el secreto de las comunicaciones", señalan.
Asimismo, defienden que en el caso de la esposa del presidente del Ejecutivo, ésta "ni ocupa cargo oficial alguno, ni trabaja para la Administración o el Gobierno", por lo que entiende que el acceso a su 'email' "no vulnera la intimidad".
"En definitiva, la providencia judicial no invade esfera reservada alguna: recoge información institucional de carácter oficial, sin expectativas protegidas de intimidad, lo cual hace lícita su obtención para la investigación", recalcan las acusaciones.
Al hilo, insisten en que la resolución de Peinado no es contraria ni a la doctrina del Tribunal Constitucional ni a la del Tribunal Supremo relativa a entornos digitales: "Es coherente con la permisividad de intervención judicial justificada en comunicaciones oficiales que evidencian delitos graves".
Para las acusaciones, la medida acordada por el juez instructor cumple el principio de idoneidad, dado que "está debidamente justificado el acceso para comprobar si los correos fueron utilizados para labores profesionales y/o laborales de la señora Gómez" y si "interviene en los mismos" Álvarez, "que no debe realizar tales labores profesionales y/o laborales, pues podrían colmar los tipos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios y/o malversación".
También consideran que se cumplen los principios de excepcionalidad y necesidad, al entender que no hay otra medida que permitiera acceder a dicha información, y con el principio de proporcionalidad, porque atiende al "interés público" al tratarse de "un correo pagado por la vía de los presupuestos generales".
En este punto, insisten en que "no existe medio alternativo igual de eficaz, objetivo y técnicamente idóneo para verificar el contenido, frecuencia y contexto de las comunicaciones electrónicas mantenidas entre los intervinientes".
Según subraya, dicha información "no puede deducirse ni inferirse de declaraciones testificales, documentos parciales ni de otras fuentes indirectas".
"Únicamente el acceso directo a los correos electrónicos permitirá determinar con precisión la existencia de relaciones funcionales, la concertación de voluntades o eventuales pactos de contenido ilícito", reiteran.
De igual forma, las acusaciones descartan que la medida acordada por Peinado vulnere el "derecho al entorno digital" que señala Fiscalía.
"Dicho precepto protege, ante todo, al trabajador en su ámbito laboral ordinario frente a abusos administrativos, pero no supone una barrera insuperable frente a una diligencia penal ordenada por juez con base en indicios objetivos", añaden.
Con información de Europa Press
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