Despido procedente por usar redes sociales 411 veces en horario laboral

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria valida el despido de una trabajadora por acceder a redes sociales 411 veces en horario laboral, incumpliendo su contrato

Actualidad Sala de redacción
Despido procedente por usar redes sociales 411 veces en horario laboral
Despido procedente por usar redes sociales 411 veces en horario laboral

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha declarado como procedente el despido de una trabajadora del sector administrativo que accedió a redes sociales en 411 ocasiones durante su jornada laboral, utilizando el ordenador corporativo, a pesar de conocer expresamente la política interna que prohibía el uso personal de Internet en el entorno profesional.

La resolución judicial, según recoge El Economista, detalla que la relación contractual entre la empleada y la empresa comenzó en junio de 2014 y se mantuvo sin incidencias hasta octubre de 2023.

Fue entonces cuando la compañía notificó a la trabajadora la apertura de un expediente sancionador por incumplimiento de las condiciones pactadas, específicamente en lo relativo al uso de los recursos informáticos asignados a su puesto.

Pocos días después, la empresa formalizó el despido disciplinario, alegando como causa principal el uso reiterado de redes sociales durante el horario laboral.

En la carta de despido se especifica que dicha conducta vulnera una cláusula contractual que establece que "la utilización de dichas herramientas (de trabajo) será estrictamente profesional, quedando prohibido el uso personal ajeno a la actividad de la empresa".

Entre otros aspectos regulados en el contrato de trabajo, se da permiso a revisar periódicamente los sistemas informáticos proporcionados por la empresa para verificar su correcto uso.

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Solicitaba nulidad e indemnización de €10.000

La sentencia detalla que entre el 31 de agosto y el 29 de septiembre de 2023 la mujer accedió en 411 ocasiones a redes sociales, entre ellas TikTok, X (antigua Twitter), Snapchat, Instagram, Pinterest, Facebook o LinkedIn desde su ordenador de trabajo y durante su jornada laboral.

Entendiendo que "el acceso a Internet solo está permitido para fines directamente relacionados con la realización de tu trabajo", la empresa decidió despedirla disciplinariamente dado su comportamiento e incumplimiento de contrato.

Llegados a este punto cabe mencionar que la compañía ya le abrió un expediente sancionador a la trabajadora por faltas de asistencia y retrasos en agosto y septiembre de 2023.

Con todo, la mujer demandó a la empresa solicitando que su despido se declarase nulo y el abono de una indemnización adicional de 10.000 euros por vulneración de derechos fundamentales o, en su caso, reconocer la improcedencia del despido.

Dicha demanda se desestima y se declara procedente el despido, resolución por la que la mujer presenta suplicación.

Con todo, el TSJ de Cantabria rechaza la nulidad y desestima el recurso de suplicación de la mujer, así como el pago de la indemnización, alegando que era plenamente conocedora de la prohibición del uso de Internet para fines personales y que la empresa tenía derecho a controlar el uso de sus dispositivos.

Asimismo, incumple el artículo 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores al transgredir la buena fe y abuso de confianza por acceder más de 400 veces a sus redes sociales personales.

Con información de El Economista 

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