
El paro registrado disminuyó en 14.461 personas, principalmente entre las que procedían del sector servicios; otras 1.498 de la industria, unas 909 de la construcción y las 93 de la agricultura
Son los organismos de Seguridad Social quienes deciden cuál es el país donde tiene lugar la residencia. Si los mismos no se ponen de acuerdo sobre la legislación aplicable, la normativa de la UE garantiza la aplicación provisional de la legislación de uno de ellos, de tal modo que el ciudadano nunca se quede desamparado
Empleo Sala de redacciónCon el teletrabajo surge la interrogante de por cuál ley se rigen los trabajadores, las del país desde donde lo contrataron o desde el país de donde ejerce sus funciones. Para despejar estas dudas existe el Reglamento CE Nº 883/2004 para regularizar la aplicación del Sistema de Seguridad Social de quienes se desplazan dentro de la Unión Europea (UE) y con la idea de garantizar a las personas interesadas en teletrabajo la igualdad de trato.
Esta normativa expone que todas las personas que circulen dentro de la UE deben estar sujetas al Sistema de Seguridad Social de un Estado miembro para evitar la concurrencia de diversas legislaciones nacionales aplicables y las complicaciones que ello podría entrañar; todo con el fin de mejorar el nivel de vida y las condiciones de empleo.
1. La persona que trabaje en un país miembro de la Unión Europea está sujeta a la ley del Estado desde donde ejerce el trabajo, independiente de dónde resida o esté establecido el empleador.
2. Si trabaja en un Estado miembro, pero vive en otro y va a su país de residencia a diario o al menos una vez a la semana, se le considera trabajador transfronterizo o fronterizo. El país donde trabaje es el responsable de sus prestaciones de Seguridad Social. Sin embargo, si existen normas especiales de asistencia sanitaria o desempleo, solo tiene derecho a percibir las prestaciones en el país en el que reside.
3. Si trabaja en otro país, pero fue enviado por su empleador, la persona debe estar asegurada en su país de origen siempre y cuando no permanezca en la otra nación más de 24 meses. Esta es la situación de los llamados trabajadores desplazados, quienes tienen normas específicas.
4. Si la persona trabaja en más de un país puede haber varias situaciones:
- Si ejerce una parte sustancial (al menos 25%) en su país de residencia, se la aplica la norma de ese país.
-Si no ejerce una parte sustancial de su actividad en el país de residencia, se le aplica la ley del país donde el empleador tenga la sede o domicilio.
- Si el trabajador tiene varios empleadores con sedes o domicilios en países diferentes, se le aplica la normativa de su país de residencia, incluso si no ejerce una parte sustancial de su actividad en el mismo.
Entonces, al desplazarse por la Unión Europea, la persona está sujeta a la normativa de un único Estado miembro; es decir, solo cotiza en un país. En cualquier caso, son los organismos de Seguridad Social quienes deciden cuál es el país donde tiene lugar la residencia. Si los mismos no se ponen de acuerdo sobre la legislación aplicable, la normativa de la UE garantiza la aplicación provisional de la legislación de uno de ellos, de tal modo que el ciudadano nunca se quede desamparado.
Cuando se pide una prestación, deben contabilizarse los períodos anteriores de seguro, trabajo o residencia en otros países. Si se tiene derecho a una prestación en metálico en un país, se la puede seguir percibiendo aunque se resida en otro; es lo que se denomina principio de exportabilidad.
Aunque que el trabajo transnacional presencial por cuenta ajena está más o menos regulado, el teletrabajo transfronterizo por cuenta ajena carece de una normativa especifica en cuanto a la aplicación de la normativa de la Seguridad Social, tanto a nivel español, como europeo.
Como cada vez existen más personas con teletrabajo, existió la necesidad de regular la legislación aplicable en materia de Seguridad Social a corto plazo de las personas teletrabajadoras que circulen libremente dentro del territorio europeo y esta se lleva a cabo en el seno de la UE desde el año 2016.
El teletrabajo transfronterizo en la Unión Europea es: toda actividad que pueda ejercerse desde cualquier lugar y que podría realizarse en los locales o en el domicilio del empleador, que se lleva a cabo en uno o varios Estados miembros distintos de aquel en el que están situados los locales o el domicilio del empresario y
se basa en las tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa, así como con los interesados/clientes, a fin de cumplir las tareas que el empleador o los clientes asignen al trabajador, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
De acuerdo con las normas generales, a los nómadas digitales de la UE transfronterizos que ejercieran actividades retribuidas en dos o más Estados miembros, se les debería aplicar la normativa de Seguridad Social del país en el que se realice el trabajo físicamente.
El Acuerdo Marco trajo consigo cambios que se pueden dividir en tres etapas: durante la pandemia y hasta junio de 2022 se aplicaba la ley de la sede de la empresa; después de la pandemia y hasta julio de 2023, la ley de lugar de trabajo (lex loci laboris), y a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, se vuelve a la legislación del lugar de la sede o domicilio de la empresa.
Como la legislación en el campo de la Seguridad Social es imperativa y no negociable entre el empresario y la persona trabajadora, pero sí entre las Administraciones de los Estados Miembros, la normativa europea prevé una excepción para facilitar la coordinación de competencias de legislaciones nacionales europeas, a través de los acuerdos multilaterales. A esta excepción se acoge el Acuerdo (Art. 16.1 Reglamento CE nº883/2004).
El Acuerdo Marco indica que a las personas que realicen el teletrabajo transfronterizo habitual, es decir, que trabajen en remoto desde un país de la UE, siendo ciudadanos del otro, se les puede aplicar la ley de Seguridad Social del país donde tiene su sede o domicilio la empresa.
No obstante, no se aplicaría a las personas que ejerzan habitualmente una actividad distinta del teletrabajo transfronterizo en el Estado de residencia, ejerzan habitualmente una actividad en un Estado distinto de los signatarios o trabajen por cuenta propia.
Con esta normativa se evita que los nómadas digitales que cambien frecuentemente el lugar de trabajo sufran un cambio constante de legislación. También se evita la inseguridad jurídica, la desigualdad de trato, la doble cotización, los tramites burocráticos, entre otros.
La aplicación del Acuerdo Marco es voluntaria, por lo que para poder aplicar la legislación en materia de la Seguridad Social del Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio, es necesario solicitar previamente esta opción. Además, el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia debe ser inferior a 50% del tiempo de trabajo total, por lo que se aumenta el umbral de teletrabajo híbrido a domicilio para ser considerado actividad sustancial, permitiendo que hasta esa cantidad no se produzca el aseguramiento en el Estado de residencia.
Para aplicar este acuerdo, la residencia de la persona trabajadora debe encontrarse en un Estado signatario y la sede o el domicilio de la empresa o empleador estar situada en otro Estado signatario.
El Acuerdo Marco entró en vigor el 1 de julio de 2023. Se celebra por un período de cinco años y se prorrogará automáticamente por nuevos periodos de cinco años. A fecha de 30 de junio de 2023, ha sido firmado por los siguientes países: Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, Francia, y ahora también por España.
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