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El Supremo recuerda en su reciente fallo de abril que la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 271 que se suspenderá el derecho a la prestación por desempleo por estancias o traslados de residencia al extranjero superiores a los 15 días si no está comunicada ni autorizada por la comunidad gestora
Economía y Finanzas Sala de redacciónEl Tribunal Supremo (TS) avala que se quite la prestación por desempleo a los ciudadanos que salgan de España más de 15 días sin comunicárselo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
En una sentencia del pasado 29 de abril de la que fue ponente la magistrada María Luz García Paredes, el tribunal recuerda que la prestación de desempleo se puede extinguir por salidas del territorio nacional superiores a quince días no comunicadas al SEPE ni por él autorizadas.
El tribunal resuelve el caso de un ciudadano al que el SEPE le concedió la prestación por desempleo para mayores de 55 años desde el 3 de diciembre de 2015 y hasta el 30 de octubre de 2019. Sin embargo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras comunicó una entrada a España del ciudadano en enero de 2016, cuando ya percibía el paro. Así, el SEPE, en enero de 2020 extingue la prestación por desempleo y le exige lo cobrado indebidamente entre 2016 y 2019 (concretamente 16.222 euros) por haber salido al extranjero más de 15 días sin comunicárselo.
El ciudadano alegó que el SEPE solo tiene constancia de la entrada a España, pero no de si estuvo fuera más de 15 días, por lo que no podía exigirle que comunicara la salida ni mucho menos sancionarle con la pérdida de la prestación.
El Supremo recuerda en su reciente fallo de abril, por un lado, que la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 271 que se suspenderá el derecho a la prestación por desempleo por estancias o traslados de residencia al extranjero superiores a los 15 días si no está comunicada ni autorizada por la comunidad gestora.
Asimismo, por otro lado, añade que la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) estipula en su artículo 25 como infracción grave no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o cuando se dejen de reunir los requisitos para percibirlas.
Por tanto, señala que en el caso del litigio no consta la comunicación al SEPE de la salida de España, tan solo la entrada, ni tampoco causa que justifique la imposibilidad de dar cumplimiento a esa obligación.
Tampoco consta la duración de la salida y el ciudadano considera que esa falta de la prueba es carga del SEPE, "pero no debemos olvidar que lo que sí consta acreditado es la falta de comunicación, lo que ya constituye de por sí la infracción tipificada en el citado precepto de la LISOS". Así que, según el tribunal, la prestación se extingue "cuando no está previamente comunicada ni autorizada".
La sentencia estima el recurso interpuesto por el SEPE al concluir que en el caso del litigio no se comunicó a la Administración la salida ni consta acreditada la duración de la misma, de modo que no puede aplicarse la salvedad de que se está ante una estancia en el extranjero inferior a 15 días y, por ello, carente de efectos.
En este caso se está "ante una salida al extranjero no comunicada, lo que constituye la infracción que se sanciona". Cabe recordar que el Supremo ya dictó jurisprudencia al respecto en una sentencia del 27 de septiembre de 2017.
Con información de elEconomista.es

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