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Con la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el Gobierno no podrá dar instrucciones al fiscal sobre ningún asunto, y las comunicaciones entre ambos serán públicas y por escrito por la vía del ministro de Justicia; además, el fiscal no podrá ser llamado a comparecer ante el Consejo de Ministros
Actualidad Agencias
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, anunció que la reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2028 y, por tanto, afectará al fiscal que nombre el próximo Gobierno que salga de las urnas.
La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobada este martes por el Consejo de Ministros, busca garantizar la independencia del fiscal general del Estado al desvincular su mandato de la legislatura.
Con esta reforma, el fiscal será elegido por cinco años no renovables, con lo que su mandato ya no coincidirá con el del Gobierno, como ocurre en la actualidad.
Bolaños ha señalado que esta reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal será incluida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y entrará en vigor el 1 de enero de 2028, de modo que afectará al fiscal que nombre el Gobierno que salga de las urnas de 2027.
«En ningún caso ese fiscal general del Estado podrá ser el actual fiscal general, porque ya ha cumplido dos mandatos y no puede serlo con arreglo a la ley vigente», ha subrayado el titular de Justicia.
Con esta reforma -ha explicado Bolaños- se da «un paso decisivo en el reforzamiento de la autonomía del Ministerio Fiscal, que se encargará de la instrucción de las causas judiciales y de las causas penales».
Recoge las propuestas y recomendaciones del Consejo de Europa y del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), para el refuerzo de la autonomía e independencia del Ministerio Fiscal.
Así, con esta ley el Gobierno no podrá dar instrucciones al fiscal sobre ningún asunto y las comunicaciones entre ambos, que tendrán que ver con el interés general, serán públicas y por escrito por la vía del ministro de Justicia. Por otra parte, el fiscal no podrá ser llamado a comparecer ante el Consejo de Ministros.
La ley prevé que el fiscal general únicamente podrá cesar por los siguientes motivos: a petición propia, por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la ley, en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo o por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones.
En el caso de este último motivo, deberá contar con el informe previo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para impedir ceses discrecionales por parte del Gobierno.
La reforma otorga mayor autonomía a esta institución. Así el nombramiento, ascenso y sanciones de los principales fiscales queda atribuido al fiscal general y no al Gobierno, como hasta ahora.
A la vez se refuerza el papel de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el del fiscal general si cuenta con el apoyo de, al menos, las tres quintas partes de sus miembros.
La norma también refuerza la transparencia del Ministerio Fiscal y de las asociaciones de fiscales, que no podrán recibir financiación privada de gobiernos u organismos extranjeros.
Con información de EFE

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