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El tribunal rechaza la versión de Luis Rubiales sobre la supuesta pregunta a si podía darle un «besito» a la jugadora, y recuerda que Jenni Hermoso expresó su disgusto desde el primer momento, y también sus compañeras de vestuario
Actualidad Agencias
La Audiencia Nacional confirmó la condena al expresidente de la Federación Española de Fútbol Luis Rubiales a pagar 10.800 euros de multa por un delito de agresión sexual por el beso no consentido que dio a la jugadora Jenni Hermoso luego del Mundial de agosto de 2023 en Sídney (Australia).
Asimismo, la Sala de lo Penal avala la absolución del delito de coacciones para Rubiales y para los otros acusados: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la selección masculina Albert Luque y el exjefe de marketing de la Federación Rubén Rivera.
Los jueces han desestimado todos los recursos interpuestos, tanto de la Fiscalía y las acusaciones, como de la defensa de Rubiales, contra la resolución dictada por el Juzgado Central de lo Penal el pasado 20 de febrero.
Además, la Sala ha confirmado la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso a menos de 200 metros o que se comunique con ella durante un año, y el pago de 3.000 euros a la jugadora por los daños morales causados, una indemnización que considera «adecuada».
El tribunal ha dado por buenos los hechos que declaró probados el juez José Manuel Fernández-Prieto: cuando Jenni Hermoso recibía la felicitación de Rubiales tras la victoria de la selección, «este sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios».
El juez vio en esa acción «una clara connotación sexual» y la Sala le respalda, aunque también precisa que no haría falta que existiese intención sexual para incurrir en el delito; basta -dice- con que no haya consentimiento.
Los magistrados responden así al recurso de Rubiales, que se apoyó en esa alegada falta de connotación sexual para intentar derribar su condena.
Un beso así, en esas circunstancias, no puede decirse que fuera habitual, dice el tribunal, que recuerda que Rubiales no besó en los labios a ninguna otra jugadora: «solo lo hizo» con Hermoso.
Además, apunta la Sala, Rubiales insistió en que pidió permiso a Jenni Hermoso, lo que «evidentemente demuestra que aquella no era su forma común de saludarse y que aquella aparente expresión de afecto traspasaba las líneas de corrección social y se inmiscuía claramente en un ámbito más íntimo y personal».
Y descarta igualmente el argumento relativo a una súbita reacción de alegría fruto de la euforia colectiva, pues, «al igual que aquella emoción no le condujo» a besar en los labios a nadie más, pudiera haber hecho lo mismo, «sin demasiado esfuerzo, con la capitana de la selección».
El tribunal respalda la tesis del juez de que el beso no fue consentido. Recuerda que Jenni Hermoso expresó su disgusto desde el primer momento, y también sus compañeras de vestuario, y rechaza la versión de Rubiales sobre la supuesta pregunta a si podía darle un «besito».
Pues -asegura- en ese contexto, la «inesperada pregunta que le hizo el acusado» era «totalmente retórica» y Jenni Hermoso «no tenía ningún margen de reacción, ya que el acusado ni podía ni quería esperar respuesta alguna». De hecho, «ni tan solo la esperó.
Y menos aún puede pretender justificarse diciendo que de este modo pretendía consolarla o mostrarle su afecto por haber fallado un penalti».
Los magistrados acuden a la doctrina del Tribunal Supremo para afirmar que «no hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento» y rechazan que se banalice el comportamiento de la jugadora.
Con información de EFE

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