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El juez Peinado activa juicio con jurado contra Begoña Gómez por presunta malversación en el nombramiento de su asesora en Moncloa
Actualidad AgenciasEl juez Juan Carlos Peinado ha planteado que Begoña Gómez enfrente un juicio ante un jurado popular por un presunto delito de malversación relacionado con el nombramiento de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez.
La citación judicial de Gómez está prevista para este sábado por la tarde, con el objetivo de formalizar su imputación.
Según consta en el auto fechado el martes, al que ha accedido la agencia EFE, el juez ha acordado convertir la pieza separada que investiga este caso en un procedimiento para ser juzgado por tribunal del jurado.
Esta decisión afecta a Begoña Gómez, a su asesora Cristina Álvarez y al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín.
Los tres implicados han sido convocados este sábado a las 18:00 horas, conforme a lo establecido en los procesos judiciales con jurado, para concretar las imputaciones que se les atribuyen. El auto, que admite recurso, señala que en esta fase procesal las partes aún pueden solicitar nuevas diligencias.
En el documento judicial, Peinado argumenta que, aplicando criterios lógicos y empíricos, se cumple el requisito de verosimilitud de los hechos, algo que hasta ahora no podía determinarse con precisión. Además, sostiene que existen «indicios racionales», fundados y consistentes que apuntan a la posible comisión de delitos, lo que justifica la activación del procedimiento ante jurado.
No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid aún tiene pendiente resolver varios recursos contra resoluciones que el juez Peinado ha ido adoptando tanto en esta pieza separada como en la investigación principal, incluida su decisión -adoptada en agosto- de imputar a Begoña Gómez un delito de malversación por el nombramiento de su asesora en Moncloa en 2018.
Además, Peinado tiene sobre la mesa, desde el pasado día 16, los correos electrónicos aportados por el que fuera vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Juan Carlos Doadrio, con lo que pretende esclarecer el rol que ejercía la asistente de Gómez.
Al margen del paso dado por el magistrado en esta pieza separada, apenas dos semanas después de que tanto Begoña Gómez como su asesora declarasen en el juzgado, continúa la instrucción de la causa principal, abierta en abril de 2024, en la que el juez investiga a la esposa del presidente del Gobierno por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida.
En el auto, el juez relata cómo abrió la pieza separada el 10 de marzo de 2025 y tomó declaración como testigo al actual ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por haber sido secretario general de Presidencia del Gobierno cuando se nombró a Cristina Álvarez en julio de 2018 (luego propuso investigarle pero el Tribunal Supremo lo rechazó).
Añade que el pasado día 10 «ninguna de las dos investigadas contestaron a pregunta alguna que le hubiera podido formular, bien este instructor o la representación de las acusaciones populares, e incluso el representante del Ministerio Fiscal o cualquiera de los letrados de la defensa (…) que hubieran podido esgrimir argumentos en su descargo».
Y hace hincapié en que la Audiencia Provincial avaló esta parte de la investigación en junio.
También deja claro que «inicialmente se consideró que no procedía la admisión a trámite de la querella indicada», presentada por Vox por malversación contra Gómez y Álvarez, pero argumenta que «la delimitación del objeto del proceso es de cristalización progresiva», la investigación va determinando el desenlace y, por tanto, no ha habido «vulneración del principio de expectativas legítimas».
En su auto, el juez Peinado explica que el delito de esta pieza separada, el de malversación de caudales públicos, compete a un jurado popular, según la ley del Tribunal del Jurado, que data de 1995.
En principio, esta pieza se juzgará por separado de la causa principal en la que se investigan delitos como el de apropiación indebida o corrupción en los negocios, si bien cabe la posibilidad de que el magistrado plantee la acumulación en un solo juicio si entiende que se trata de delitos conexos.
La ‘ley del jurado’ delimita los delitos en los que actúa un jurado popular, cuya función es emitir un veredicto, que indica si está probado o no el hecho que se juzga, y determinar la culpabilidad e inculpabilidad de cada acusado para que, a continuación, el magistrado que preside la sala dicte sentencia.
Los ciudadanos que componen estos tribunales son elegidos por sorteo y tienen el deber de actuar como jurados, aunque hay una serie de motivos por los que pueden excusarse y varias incompatibilidades para excluir a determinados cargos públicos y jurídicos, así como a personas que puedan tener interés en la causa.
Con información de EFE
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