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La Audiencia de Madrid revoca la pieza separada contra Begoña Gómez y ordena investigar malversación y tráfico de influencias en la causa principal
Actualidad Agencias
La Audiencia Provincial de Madrid ha corregido la decisión del juez Juan Carlos Peinado, quien en marzo ordenó la apertura de una pieza separada para investigar a Begoña Gómez por un presunto delito de malversación relacionado con la contratación y funciones de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez. Sin embargo, el tribunal ha autorizado que dicha investigación continúe dentro de la causa principal.
Así lo recoge un auto judicial al que ha accedido Europa Press, en el que se estima parcialmente el recurso presentado por la defensa de Álvarez contra la resolución que mantenía la instrucción separada dictada por el magistrado.
La Sección 23 de la Audiencia ha instado al titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid a tomar las medidas necesarias para reorganizar las actuaciones procesales realizadas tras la apertura de la pieza separada.
"Lo correcto, y lo que indica la práctica diaria, es que iniciado el procedimiento por los trámites de las diligencias previas de procedimiento abreviado se esté a la práctica de diligencias de investigación ya acordadas y se cuente con indicios concluyentes y consistentes antes de proceder a un cambio procedimental", señala.
En su resolución, la Audiencia considera que la decisión de dividir el procedimiento fue "prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental".
"Si bien pudiera afirmarse que se trata de una mera decisión de acomodación procedimental sin mayor trascendencia e impuesta legalmente, al comprobar que el delito investigado corresponde ser tramitado conforme a la Ley del Tribunal Jurado, sin embargo, la decisión sí tiene relevancia dada la complejidad de los diversos hechos investigados", apunta.
La Audiencia de Madrid incide en que la resolución dictada por Peinado "no contiene una descripción mínima o sucinta de los hechos que deben conformar la pieza separada y los investigados concernidos".
"No establece un mínimo análisis de la consistencia indiciaria y viabilidad jurídica de la imputación delictiva, ni incluye tampoco las razones por la que el juez considera que es factible el enjuiciamiento por separado con el resto de conductas sin poner en riesgo la continencia de la causa", agrega.
Además, el órgano explica que en este caso están relacionados el presunto tráfico de influencias y la supuesta malversación que habrían cometido Gómez y Álvarez, por lo que entiende que lo pertinente es que se investiguen ambas conductas en la misma pieza principal, sin necesidad de una pieza separada.
"Ambos comportamientos están íntimamente entrelazados, en tanto que la intervención habitual de quien era directora de programas de Presidencia de Gobierno era supuestamente utilizada como un elemento más de influenciabilidad subjetiva en el delito de tráfico de influencias", remarca.
Por ello, insiste en que el hecho de que "la prueba de ambos supuestos delitos está intrínsecamente unida", "imposibilita la formación de piezas separadas sin que el juez instructor haya aportado razonamiento divergente que pueda alterar esa decisión".
Asimismo, considera que "no es de recibo" que Peinado modificase el procedimiento "sin verificar una correcta, aun cuando sea sucinta, delimitación fáctica" y sin describir "qué hechos se van a desgajar, respecto de qué investigados y para qué", de manera que se pueda saber "si se trata de delitos conexos, si existe consistencia mínima para avanzar el procedimiento, si son escindibles y si ello va a facilitar la correcta tramitación de la causa".
Además, avisa al juez de que "algunas de las imputaciones efectuadas (intrusismo y corrupción en los negocios), nunca impugnadas, exigen una mínima verificación judicial sobre su consistencia, antes de continuar por nuevas fases del procedimiento, para permitir una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de defensa, por más que al juez instructor no le competa el ejercicio de la acción penal".
Al hilo, recuerda que no es su "labor" realizar la instrucción de la causa, sino revisar y controlar la actividad del juez, siempre siendo respetuosa con "los ámbitos funcionales diferenciados base de la independencia judicial, sin que ello merme la estructura jerarquizada de filtros y garantías" que establece el sistema de recursos.
Fue el pasado 10 de marzo cuando Peinado abrió la pieza separada de malversación y citó como testigo al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, al haber desempeñado funciones de secretario general de Presidencia en julio de 2018, cuando se realizó el nombramiento de la asesora.
La defensa de Álvarez, a cargo del letrado José María de Pablo, además de quejarse de la apertura de la pieza, alegó que "nada" debía investigarse sobre el nombramiento porque se había llevado acabo en "perfecta legalidad".
La Audiencia de Madrid responde que "no se investiga la legalidad del nombramiento" de Álvarez, "pues se encuentra fuera de toda duda que resulta necesario desde el punto de vista protocolario, de organización de agenda y de seguridad".
"La investigación habría derivado a la posible extralimitación de las funciones del cargo, ya que parece deducirse de las diligencias practicadas, que la misma ha participado desde su puesto de funcionaria de libre designación de Presidencia del Gobierno, en actuaciones del exclusivo interés personal de la esposa del Presidente", añade.
Los magistrados recuerdan que en resoluciones anteriores ya indicaron que debía investigase si Álvarez "pudiera haberse extralimitado en el desempeño de sus funciones públicas para favorecer el plan delictivo" de Begoña Gómez "en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos, puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados"
Con información de Europa Press

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