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El pronunciamiento del Supremo se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmara una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a cuatro años de cárcel a un acusado de abuso sexual por simular que usaba preservativo como pactó con su pareja sexual ocasional, a quien contagió con una enfermedad de transmisión sexual que padecía
Actualidad Sala de Redacción
El Tribunal Supremo ha declarado el 'stealthing' delictivo (sigilo, en español) , una modalidad contra la libertad sexual, que consiste en sacarse el condón a escondidas o no usar el preservativo durante toda la relación o parte de ella pese a haber sido pactado por la pareja, como condición al prestar el consentimiento.
El Pleno de la Sala de lo Penal ha tomado esta decisión por unanimidad, de manera que estará a partir de ahora considerada otra forma de agresión sexual, informan fuentes jurídicas.
Ahora bien, en cuanto a la pena a imponer, cinco magistrados entienden que ha de imponerse la pena propia de una penetración sin consentimiento, mientras que del resto se desconoce su posición.
El embarazo no deseado, enfermedades de transmisión sexual y secuelas psicológicas son algunas de las consecuencias de las víctimas del 'stealthing'.
Las próximas semanas será publicada y notificada la sentencia que servirá para arrojar luz sobre una modalidad delictiva con escasa jurisprudencia en España, como por ejemplo advirtieron unos jueces que impusieron una reciente condena basada en esta figura.
Según la información proporcionada por fuente judiciales a EFE y recogida por La Vanguardia, el pronunciamiento del Supremo se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmara una sentencia de la Audiencia de Sevilla, de octubre de 2020, que condenó a cuatro años de cárcel a un acusado de abuso sexual por simular que usaba un preservativo como pactó con su pareja sexual ocasional, un engaño con el que le contagió una enfermedad de transmisión sexual que sabía que padecía.
Según la sentencia del alto tribunal andaluz, a la que tuvo acceso EFE, los hechos se remontan al mes de julio de 2017, cuando el acusado había quedado con la víctima, una mujer con la que desde unos meses antes se veía con el único propósito de mantener relaciones sexuales.
El acusado, que fue condenado por un delito de abuso sexual a cuatro años de cárcel y por otro de lesiones a seis meses más de prisión, recurrió la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla al considerar que no podía ser condenado por abuso ya que la Fiscalía lo acusó inicialmente de agresión sexual.
El alto tribunal andaluz recalcó que se trataba de tipos delictivos homogéneos y descartó rebajar o eliminar esta condena, que acabó llegando al Supremo.
El TSJA ya recalcó que no utilizar un preservativo si su uso se ha pactado constituye un “atentado a la libertad sexual de la otra persona” y añadió que la falta de medios quedó demostrada en que la víctima contrajo la ETS por la que el condenado estaba recibiendo tratamiento.

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