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La Agencia Tributaria exige a los contribuyentes impatriados, acogidos a la 'Ley Beckham', tributar por su vivienda habitual, según resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que contradice al TSJM
Economía y Finanzas Sala de redacción
La Agencia Tributaria ha establecido que los ciudadanos extranjeros residentes en España, acogidos al régimen fiscal especial conocido como Ley Beckham, deberán tributar por su vivienda habitual.
Esta obligación se formaliza a través de una resolución emitida el 17 de julio por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, que fija como criterio que estos contribuyentes deben abonar anualmente el 2% del valor catastral del inmueble en el que residen.
En caso de que dicho valor haya sido objeto de revisión en los últimos años, el porcentaje aplicable será del 1,1%.
La decisión del TEAC introduce un nuevo escenario de inseguridad jurídica para los trabajadores impatriados, al contradecir el fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 6 de mayo de 2024, que eximía a los beneficiarios de la Ley Beckham de declarar su residencia habitual como parte de sus obligaciones fiscales.
En el régimen general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los contribuyentes no están obligados a tributar por la vivienda en la que residen, dado que esta no genera rendimientos económicos.
No obstante, sí deben declarar otras propiedades desocupadas, distintas a la habitual, mediante la imputación de rentas, al considerarse activos con capacidad de generar beneficios.
La controversia se centra en los contribuyentes extranjeros que se acogen a la Ley Beckham, un régimen diseñado para atraer profesionales cualificados e inversión internacional.
Este modelo permite tributar bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) a un tipo fijo del 24%, en lugar del IRPF, y únicamente por los ingresos obtenidos dentro del territorio español, sin incluir el patrimonio global. Cabe destacar que la normativa del IRNR no contempla ninguna exención específica relacionada con la vivienda habitual.
El TSJM, en su fallo de 2024, extendió la exención de la vivienda habitual que tienen los ciudadanos españoles a los impatriados al entender que aunque sea razonable que no se exceptúe en el IRNR la vivienda habitual ya que es un impuesto para extranjeros, los ciudadanos que tributan por la Ley Beckham "precisamente adquieren la residencia fiscal en España".
El TEAC, sin embargo, que analiza el fallo del TSJM, concluye lo contrario. La resolución señala que la ley del impuesto para no residentes es clara y literal cuando, en su artículo 13, impone que los contribuyentes acogidos a este impuesto deben tributar por las viviendas que tienen en nuestro país, siempre que no estén acogidas a una actividad económica. Y que la norma solo se rige en este aspecto por el IRPF para calcular el pago del impuesto (el 2% o el 1,1% del valor catastral).
Concluye que estos impatriados deben tributar "por la mera titularidad de un bien inmueble urbano sito en territorio español y con independencia de que el mismo pueda considerarse la vivienda habitual de su titular".
El TEAC añade que no hay ninguna laguna en la ley del impuesto para extranjeros y que si el legislador hubiera querido dejar exentos estos inmuebles lo habría especificado.
Asimismo, recuerda que los contribuyentes, cuando entran a residir a España, son libres de elegir la tributación por el IRPF o por este régimen especial si cumplen las condiciones. Una vez se acogen, lo hacen al completo, no solo en la parte que más les favorece, indica.
Finalmente, descarta que este distinto tratamiento entre los que tributan por IRPF y los acogidos a la Ley Beckham vulnere el principio constitucional de igualdad, ya que "el trato fiscal que se da a ambos contribuyentes es muy dispar" y está justificado por razones económicas.
Con información de El Economista

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