Un "error" en la Ley de Paridad permitirá desde mañana despedir a empleados que pidan cambios de jornadas para conciliar

Para garantizar su cumplimiento, la propia ley contempla una modificación del artículo 292 de la Ley 6/2023 para imponer sanciones a aquellas entidades cotizadas que vulneren las obligaciones en materia de igualdad de género en los consejos de administración

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La entrada en vigor este jueves 22 de agosto de la Ley de Paridad, aprobada por el Gobierno y publicada en el BOE el pasado día 1, va a generar un efecto colateral indeseado: las empresas tendrán vía libre para despedir de forma improcedente a los trabajadores que soliciten un cambio en su jornada para conciliar (ya sea a los que pidan el nuevo permiso de 5 días para cuidar de familiares enfermos o que han tenido un accidente, o cambios en su jornada de trabajo por motivos de conciliación en general).

Desde que se aprobó el Real Decreto-ley 5/2023 y hasta la fecha, estas peticiones a la empresas funcionaban como una especie de autoblindaje, ya que los empleados que lo solicitaban ya no podían ser despedidos, pues su despido se consideraría nulo en los tribunales y en muchos casos el juez dictaminaría la readmisión y el abono de una indemnización por daños y perjuicios.

Esta protección ha provocado desde entonces un aluvión de solicitudes, no sólo con el fin último de mejorar la calidad de vida y conciliar más fácilmente, sino también como estrategia para asegurarse el puesto de trabajo.

Sin embargo, una omisión en la redacción de la Ley de Paridad, la primera que aprobó el último Gobierno de Pedro Sánchez bajo la dirección de la nueva ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha provocado que este tipo de despido ya no vaya a ser nulo sino improcedente, es decir, que será legal y dará derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

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La propia ministra calificó la semana pasada de "error lamentable" lo que había ocurrido y apuntó a que en septiembre el problema sería subsanado en el Congreso, cuando se reanude la actividad parlamentaria. No obstante, hasta entonces reina la inseguridad jurídica, ya que ni empresas ni trabajadores saben a qué se exponen si toman decisiones en este sentido.

"Se ha producido contra la voluntad de todos los que han participado en esa ley, desde el Ministerio hasta la última parlamentaria (...) se está preparando la corrección. Espero que en breve tengamos solucionado el problema, que es un problema técnico lamentable, que, desde luego, no se ha previsto en ningún caso y que no responde a la voluntad política", señaló en declaraciones a los medios en Valladolid.

Pero, ahora, ¿si un trabajador pide una solicitud de este tipo podría enfrentarse a un despido improcedente? Si se atiende a la literalidad de la norma que mañana entra en vigor, sí. De ahí que algunos expertos ya hubieran alertado de que en julio y las primeras semanas de agosto se produciría un incremento de solicitudes.

No obstante, dadas las declaraciones públicas de la ministra, los despachos de abogados consultados por EL MUNDO recomiendan a sus clientes que sigan interpretando que el despido podría ser nulo, ya que ese es el espíritu que quiere mantener la norma.

Medidas de la Ley de Paridad

La Ley de Paridad fue aprobada en Consejo de Ministros en marzo de 2023 bajo la tutela del Ministerio de Economía que entonces dirigía Nadia Calviño, pero el parón parlamentario provocado por la convocatoria electoral pospuso su aprobación en el Congreso hasta este año.

La entonces ministra de Igualdad, Irene Montero, cuya ley del 'sólo sí es sí' había desgastado mucho al Ejecutivo, fue apartada y no pudo intervenir ni en su elaboración ni en su presentación pública. De hecho, ella misma criticó la ley al señalar que el objetivo de Podemos no es que "unas pocas mujeres" consigan "reventar los techos de cristal", sino que lo haga "hasta la mujer más machacada".

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La nueva norma que entra en vigor este jueves busca garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el sector público y privado, por lo que obligará a las grandes empresas y a la Administración Pública a contar con un mínimo del 40% de mujeres en sus órganos de dirección y permitirá que la presencia femenina supere 60% de representación y llegue hasta 100%.

Desde mañana y hasta el 30 de junio de 2025 deberán aplicarla todas las compañías cotizadas en el Ibex 35; mientras que el resto de empresas no cotizadas que tengan un número medio de empleados de 250 y facturación superior a 50 millones de euros -o activos por más de 43 millones de euros- tendrán que hacerlo a partir del 30 de junio de 2027, y los sindicatos y las asociaciones empresariales tendrán de margen hasta 2028.

Los Colegios Profesionales, por su parte, deberán alcanzar el porcentaje de 40% del sexo menos representado en dichos órganos a fecha de 30 de junio de 2029, en la designación de sus miembros de las Juntas de Gobierno o Consejos de Gobierno.

Los Consejos de Administración y alta dirección de las entidades de interés público deberán alcanzar el porcentaje de 33% del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y de 40% del sexo menos representado el 30 de junio de 2029.

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Como ya adelantó este medio, el Gobierno ha dado tres años más al sector público para el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la totalidad de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, que deberá estar garantizado "en cinco años" a partir de mañana, es decir ya en 2029.

La ley también aplica factores correctores que benefician a investigadoras que puedan sufrir penalizaciones por parones en su actividad profesional por cuestiones personales, como los períodos de embarazo o el cuidado de hijos.

Para garantizar su cumplimiento, la propia ley contempla una modificación del artículo 292 de la Ley 6/2023 para imponer sanciones a aquellas entidades cotizadas que vulneren las obligaciones en materia de igualdad de género en los consejos de administración. "No se pueden imponer una serie de obligaciones como las que se imponen a las sociedades cotizadas sin que se establezcan unas sanciones adecuadas y proporcionales en caso de incumplimiento", señala el texto legislativo.

Con información de El Mundo 

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