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El Estatuto de los Trabajadores explica en su artículo 34 cuáles son los descansos a los que tienen derecho los trabajadores en su jornada laboral
Empleo Sala de redacciónLos trabajadores tienen derecho a que su jornada de trabajo se desarrolle bajo las condiciones más óptimas tanto para su bienestar físico como para su bienestar mental. Y en ambos supuestos es fundamental el descanso.
De hecho, la ley se encarga de regular cuáles son los descansos obligatorios que los trabajadores han de tener en su trabajo. En este sentido, destacan por encima de todo los descansos estipulados por la normativa durante la propia jornada laboral.
El Estatuto de los Trabajadores explica en su artículo 34 (puede consultarlo en este enlace) cuáles son los descansos a los que tienen derecho los trabajadores en su jornada laboral. Estos periodos dependen de diferentes variables:
Estos descansos, explica el Estatuto, "se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".
De lo contrario, el trabajador podría verse obligado a recuperar posteriormente ese tiempo de descanso.
De igual forma, el Estatuto de los Trabajadores se encarga de determinar el periodo de descanso que debe transcurrir entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. El objetivo es claro: garantizar la conciliación familiar y el necesario tiempo de descanso y de ocio de los empleados.
También regula este descanso el artículo 34, que lo deja bastante claro: "Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas". Y, a diferencia, del anterior punto, es aplicable para todos los trabajadores, con independencia de su edad.
En paralelo, la ley también establece los descansos semanales obligatorios para los trabajadores. En este caso, es el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores el que los plasma por escrito. Aquí también hay diferencias entre grupos de empleados:
Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido que debe comprender la jornada del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. Estos descansos son acumulables por periodos de 14 días.
Los trabajadores menores de edad tienen derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, acumulables también por periodos de 14 días.
El lector podrá preguntarse, y con razón, qué sucede en casos tan peculiares como los de trabajadores con profesiones en las que es habitual trabajar el fin de semana. ¿Cómo actúa en estas situaciones el Estatuto?
Hay que volver al artículo 34, en concreto a su epígrafe 7:
"El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran".
Con información de elEconomista
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