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Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señalan hasta diez medidas con las que cada contribuyente pague lo menos posible en impuestos
Economía y Finanzas Sala de redacciónTodavía quedan varios meses para que los contribuyentes presenten la próxima declaración de la Renta. Sin embargo, es en las próximas semanas, antes de que finalice el año en curso, cuando se pueden adoptar algunas medidas para que, a fin de cuentas, paguemos lo menos posible.
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señalan hasta diez medidas con las que cada contribuyente pague lo menos posible en impuestos.
"Quizá la veas [la declaración de la Renta] un poco lejos todavía, pues hasta la primavera de 2025 no tienes que ajustar cuentas con Hacienda, pero si quieres pagar menos entonces, es ahora, antes de que termine el ejercicio 2024, cuando debes tomar medidas: está en tu mano ahorrar impuestos, pero debes actuar antes del 1 de enero".
1. Deducciones autonómicas: determinados gastos, como la guardería, los gastos educativos, el transporte público o la ayuda doméstica, están sujetos a deducciones en algunos territorios. Para ello, es recomendable solicitar y conservar los justificantes correspondientes, ya que más adelante pueden ser requeridos para acreditar el derecho a deducción.
Muchas de estas deducciones solo se conceden si no se sobrepasan determinados ingresos. "Si los superas, a lo mejor puedes hacer gastos deducibles o solicitar retribuciones exentas que te lleven por debajo del límite", aconseja OCU.
2. Cambios en la familia: cualquier cambio en la situación familiar, como tener un hijo o adoptarlo, que se produzca un divorcio, que aparezca una discapacidad o que un familiar cercano dependa de ti, puede afectar a la retención de la nómina. Al notificar cualquier cambio, podemos lograr que esta sea lo más ajustada posible.
3. Salario en especie: algunas retribuciones en especie, como los seguros de salud, los vales de comida, los cheques de transporte o de guardería, están exentas de pagar IRPF, al menos dentro de ciertos límites. Por ello, obtener una parte del salario por esta vía es una buena forma de ahorrar impuestos.
4. Donativos: realizar donativos a ONG, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro puede suponer una deducción de hasta el 80% sobre los primeros 250 euros y de un 40% sobre lo que exceda de esa cantidad. Además, ese porcentaje sube al 45% si es el cuarto año que donas a la misma entidad y cada donación ha sido igual o superior a la del año anterior.
5. Deducciones de vivienda y energía: a quienes compraron su casa con un préstamo y todavía pueden aplicarse la deducción fiscal por compra de vivienda habitual, les conviene amortizar hipoteca antes de que acabe el año.
"Puedes deducir el 15% de lo pagado para comprar la vivienda, sobre un máximo de 9.040 euros al año (o de 18.080 si pagas la casa con tu cónyuge y declaráis por separado)", aclara la organización.
Por tanto, si no has alcanzado dicha cantidad, es recomendable amortizar el préstamo hasta agotar ese límite. Del mismo modo, también son deducibles las obras de eficiencia energética, terminadas en 2024 en tu vivienda habitual o en otra de tu propiedad que alquiles para vivienda, siempre y cuando se reduzca la demanda de calefacción y refrigeración o se mejoren el consumo de energía primaria no renovable o la calificación energética de la vivienda.
6. Vehículo eléctrico y puntos de recarga: comprar y matricular un vehículo antes de que acabe el año está sujeto a una deducción del 15% de su valor sobre un máximo de 20.000 euros. Esta deducción se aplica únicamente en los modelos con un precio inferior que no supere los 54.450 euros. Del mismo modo, la instalación de puntos de recarga también admite una deducción del 15% sobre el precio de instalación sobre un máximo de 4.000 euros.
7. Vender tu casa después de los 65: al contrario que las anteriores medidas, esta exige no hacer nada o esperar a que pase el tiempo. Concretamente, hasta cumplir los 65 años.
"Si estás cerca de cumplir 65 años y te estás planteando vender o donar tu vivienda habitual, te interesa esperar hasta que los cumplas, pues la ganancia que obtendrás de la transmisión estará libre de impuestos", indica OCU.
8. Gastos de arrendador: quienes posean un inmueble en alquiler, pueden deducirse gastos como IBI, anuncios, agencia, seguros o comunidad.
"Repasa los gastos deducibles, incluida la amortización, y si al final del año observas que tu rendimiento será positivo, puedes adelantar a diciembre algunos gastos deducibles para rebajar tu próximo IRPF", aconseja la organización.
9. Plan de pensiones: las aportaciones que se realicen a un plan de pensiones pueden menguar la factura del IRPF de aquellos contribuyentes que obtienen rentas que provienen del trabajo, de actividades profesionales o empresariales y de alquileres de inmuebles.
10. Compensación de pérdidas y ganancias: aquellas personas que hayan obtenido ganancias con la venta o donación de bienes y acumulen pérdidas de otras inversiones, pueden liquidar esas inversiones para materializar esas pérdidas y poder compensarlas con las ganancias. Y viceversa: pueden hacer ventas gananciosas si lo que tienes son pérdidas.
Con información de El Economista
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