Los juicios rápidos para desalojar a los 'okupas' entran en vigor el 3 de abril

El diario El Economista recoge las novedades legales de la Ley de Eficiencia de la Justicia, publicada en enero en el Boletín Oficial del Estado que entran en vigor a partir del jueves

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Juicios rápidos para desalojar a los 'okupas'
Juicios rápidos para desalojar a los 'okupas'

Los juicios rápidos para desalojar a los 'okupas' iniciarán a partir del 3 de abril, fecha en la que entra en vigor la Ley de Eficiencia de la Justicia, publicada en enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Sin embargo, la norma suele realizar una reestructuración completa de la organización de la Justicia y la obligación de procurar una negociación extrajudicial antes de llegar a los tribunales para reducir la carga laboral.

También contempla otros cambios como la protección frente al despido de los trabajadores con jornada adaptada o la obligación de pedir permiso a los vecinos para poner un piso turístico.

El diario El Economista recoge las novedades legales que entran en vigor a partir del jueves.

Juicios 'exprés'

La norma modificó la Ley de Enjuiciamiento criminal para permitir celebrar juicios exprés para okupas. Concretamente, se incluye el delito de usurpación de vivienda (cuando alguien ocupa un inmueble en el que no vive su propietario) y el de allanamiento de morada (cuando se entra a un inmueble en el que sí vive la persona) en el procedimiento abreviado.

Esto significa que los plazos de tramitación se acortan y, una vez el juez disponga de toda la documentación necesaria, podrá celebrar el juicio en quince días.

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Este procedimiento abreviado no afectará a aquellos inquilinos que dejan de pagar la renta o que permanecen en la vivienda una vez finaliza el contrato de alquiler.

Negociación extrajudicial

Los ciudadanos o empresas con conflictos en materia civil o mercantil estarán obligados a acudir a medios adecuados de solución de controversias (MASC, por sus siglas) para llevar a cabo una negociación para intentar llegar a un acuerdo antes de acudir a los tribunales. De hecho, si no lo hacen podrán ser sancionados.

Estos medios de resolución podrán ser desde una negociación directa sin abogados, la mediación, la conciliación, un arbitraje, la opinión de un tercero neutral o una oferta vinculante confidencial, entre otros.

Quedan fuera de estas negociaciones conflictos en materia laboral como los despidos, también los de materia concursal, penal, todos los que impliquen a una Administración pública, a menores o atañan a derechos fundamentales.

Pisos turísticos

La Ley de Eficiencia a la Justicia obliga a partir de este jueves a todos los caseros que quieran destinar su vivienda a una actividad turística a pedir primero permiso a la comunidad de propietarios.

Para poder destinar el inmueble a apartamento vacacional necesitará el aval de tres quintas partes de los vecinos. Asimismo, el presidente también podrá pedir a aquellos pisos turísticos que operen sin licencia municipal que cesen la actividad.

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Cláusulas hipotecarias

Esta obligación de intentar llegar a un acuerdo antes de litigar también llega a los clientes con cláusulas hipotecarias abusivas. Los consumidores estarán obligados a reclamar ante su entidad financiera antes de acudir a los tribunales o, de lo contrario, la demanda será inadmitida.

La norma recorta de tres meses a uno los tiempos que tienen las partes para llegar a un acuerdo desde la presentación de la queja. Si el banco admite la reclamación, debe entregar al cliente un desglose con el dinero a devolver más los intereses. Si éste lo acepta, la entidad deberá declarar nulas las cláusulas abusivas y devolver el dinero en un mes.

Si pasa el plazo y no lo hace, se incrementarán en ocho puntos los intereses de demora y el consumidor es libre para acudir a la justicia.

Jornada adaptada

A partir de este jueves se enmienda el error introducido este verano en la Ley de Paridad que dejó desprotegidos a los trabajadores que pidieran o estuvieran disfrutando una adaptación de la jornada para cuidar de los hijos menores de 12 años. Ahora, la rescisión del contrato de estos empleados volverán a ser nula.

Impagos de nóminas

La ley modifica el Estatuto de los Trabajadores para delimitar por primera vez cuántos impagos de la nómina debe cometer la empresa para que el trabajador pueda dejar su empleo y tener derecho a indemnización y paro.

Según el cambio, los empleados que vivan un retraso del salario de 15 días y ya lleven acumulados tres impagos en el año, aunque no sean consecutivos, podrán abandonar su puesto. También podrán hacerlo aquellos que sufran retrasos (no adeudos) en el pago de la nómina durante seis meses, aunque no sean consecutivos.

Fin de la Golden Visa

Se elimina por completo la 'Golden visa'. Esta medida se creó en 2013 con el objetivo de atraer la inversión extranjera a cambio de que estos ciudadanos consiguieran la residencia española.

Las inversiones para lograr este visado dorado eran comprar viviendas de más de 500.000 euros, invertir en depósitos bancarios, acciones, deuda pública o en proyectos de innovación o que generen empleo.

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Sentencias orales

La ley permite por primera vez que los jueces dicten sentencias orales en toda las jurisdicciones (civil, social, penal y contencioso-administrativo). La medida busca agilizar y facilitar la resolución de pleitos, regulándose como una herramienta que pueda ser usada por el juez según las circunstancias concretas del caso. Las sentencias quedarán grabadas en el soporte audiovisual del acto y se documentarán posteriormente.

Tribunales de Instancia desde julio

Una de las principales novedades de la Ley de Eficiencia de la Justicia -junto con la puesta en marcha de los medios adecuados de solución de controversias (MASC)-, es la creación de Tribunales de Instancia en cada partido judicial (conjunto de municipios de una misma provincia que comparten juzgados).

Con la nueva norma habrá un Tribunal de Instancia y los actuales Juzgados de estos territorios, ya sean de Instancia, Instrucción o Violencia sobre la Mujer, pasarán a convertirse en secciones especializadas en cada una de sus materias de dicho Tribunal.

Esta transformación de los Juzgados en secciones se hará de forma escalonada entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025. Este Tribunal tendrá un presidente y cada sección que lo integra (si son más de dos) también. Podrá haber junta de jueces de secciones para acordar criterios.

Cada Tribunal de Instancia tendrá una Oficina Judicial que le dará soporte. Además, desaparecen los Juzgados de Paz de los municipios, que pasan a convertirse en oficinas judiciales de cada una de las localidades.

Con información de El Economista 

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