Hacienda avisa qué personas están obligadas a presentar la declaración de la Renta 2024-2025

Hacienda publicó una orden en el Boletín Oficial del Estado con los procedimientos para la campaña 2024-2025, que empieza el próximo 2 de abril

Economía y Finanzas Sala de redacción
Una oficina de la Agencia Tributaria|Foto: El Economista/EP
Una oficina de la Agencia Tributaria|Foto: El Economista/EP

La declaración de la Renta no es un simple trámite que se hace todos los años, es una obligación para todos los ciudadanos y no cumplir con su presentación incurre en una falta que puede generar sanciones y multas a los infractores.

En el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece que "los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto". Asimismo, específica que existen límites y condiciones aplicables y que pueden eximir del pago del impuesto a determinadas personas, según recoge El Economista.

En este sentido, Hacienda ha publicado una orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con los procedimientos para la campaña 2024-2025, que empieza el próximo 2 de abril. 

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Quién está obligado a presentar la Renta 2024-2025

  • Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes de rendimientos íntegros del trabajo que procedan de un solo pagador siempre que superen los 22.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes de rendimientos íntegros del trabajo que procedan de más de un pagador siempre y cuando a partir del segundo no se superen los 1.500 euros anuales o en el caso de que los rendimientos sean por prestaciones de la Seguridad Social con un procedimiento especial de retenciones.
  • Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes de rendimientos íntegros del trabajo superiores a 15.876 euros anuales siempre y cuando a partir del segundo se cobre más de 1.500 euros anuales, cuando se perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos diferentes de las de los padres, cuando el pagador no esté obligado a practicar retenciones o cuando se perciban ingresos sujetas a un tipo fijo de retención.
  • Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales.
  • Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por un importe superior a 1.000 euros anuales.
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  • Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales por un importe superior a 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales por un importe superior a 500 euros.
  • Los contribuyentes que hubiesen estado dados de alta en algún momento de 2024 dentro del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Los contribuyentes que hayan cobrado el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en algún momento de 2024, así como las personas que formen parte de la unidad de convivencia de una que sí lo haya cobrado.
  • Los contribuyentes que se beneficien de la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
  • Los contribuyentes que quieran solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del impuesto como, por ejemplo, deducciones por maternidad, familia numerosa, personas con discapacidad o con motivo de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

Con información de El Economista 

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