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El portavoz de Seguros y Energía de Kelisto recomienda que los asegurados con cobertura por daños eléctricos presenten a su compañía un documento emitido por la distribuidora eléctrica, en el que se indique la fecha y hora exacta del incidente
Economía y Finanzas Agencias
Un apagón eléctrico masivo dejó sin suministro a gran parte de la Península Ibérica este lunes 28 de abril cerca de las 12:30 del mediodía, y afectó a miles de hogares y negocios en España, interrumpiendo sus actividades diarias y provocando perjuicios económicos.
Debido a este hecho inédito e histórico muchos españoles se preguntan si los daños sufridos, como electrodomésticos averiados o alimentos descompuestos, pueden reclamarse al seguro de hogar o si es posible exigir una compensación a la empresa eléctrica responsable.
En un comunicado, el portal Kelisto explica cómo reclamar y qué daños pueden ser cubiertos por las aseguradoras de hogar, recogido por Europa Press.
Los seguros de hogar incluyen coberturas que pueden ser útiles para hacer frente a los daños ocasionados por un apagón, por lo que es recomendable que cada asegurado revise en detalle su póliza.
A continuación, se detallan las coberturas más comunes que podrían respaldar en este tipo de situaciones.
En esta línea, los seguros más básicos suelen cubrir únicamente los daños en la instalación eléctrica en caso de una incidencia con el suministro, pero no incluyen los desperfectos en los electrodomésticos o dispositivos conectados, ni ofrecen compensación por la pérdida de alimentos refrigerados, según explica el portal Kelisto.
El portavoz de Seguros y Energía de Kelisto, Javier Martínez, recomienda que los asegurados con cobertura por daños eléctricos presenten a su compañía un documento emitido por la distribuidora eléctrica, en el que se indique la fecha y hora exacta del incidente.
En el caso de alimentos refrigerados, será necesario adjuntar los recibos de las últimas compras que acrediten el valor de los productos echados a perder.
Por su parte, el Consejo General de Mediadores de Seguros recomienda tener en cuenta los plazos, puesto que el tomador del seguro debe comunicar lo sucedido a su aseguradora en un plazo de siete días para que su mediador traslade el siniestro a la compañía.
Además, es fundamental documentar todos los daños materiales, aportando fotografías, facturas o cualquier otra prueba que respalde la reclamación.
Para entender si se puede presentar una reclamación, lo primero que hay que tener en cuenta es que el usuario se encuentra ante una interrupción del suministro imprevista, según Kelisto.
De su lado, el Consejo General de Mediadores de Seguros explica que se considera corte de luz indemnizable cuando no exista suministro eléctrico durante más de tres minutos y no se trate de un apagón programado para realizar trabajos de mantenimiento en la red.
El portal Kelisto señala que las compañías eléctricas están obligadas a aplicar un descuento en la factura anual de hasta el 10% en algunas regiones como Madrid si el apagón ha afectado al 100% del mercado eléctrico y las empresas no reponen el servicio en menos de 6 horas.
Este descuento se aplicaría directamente en el recibo sin que se requiera un trámite adicional por parte del usuario.
No obstante, si el incidente es ajeno a las distribuidoras, las compañías no están obligadas a indemnizar a los usuarios, por lo que será necesario esperar para entender lo que se puede reclamar y lo que no.
Asimismo, en caso de poder reclamar, el consumidor tiene derecho a solicitar indemnizaciones por los daños causados en alimentos o aparatos electrónicos debido al apagón, siempre que cuente con tickets, facturas o pruebas que puedan justificar el valor de las pérdidas, según Kelisto.
Con información de Europa Press

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